La fundamentación de la acusación particular de la Procuraduría General del Estado
Acusación:
Cohecho agravado: tipificado en el artículo 286 del Código Penal, vigente en el momento de los hechos; conducta que no ha sido despenalizada y se encuentra recogida en los artículos 280, incisos 2º y 4º del Código Orgánico Integral Penal, y 233, inciso 2º de la Constitución de la República, que declara a este delito imprescriptible y juzgable en ausencia.
Estado sujeto pasivo y víctima
El delito de cohecho agravado es uno de los delitos que afecta a la “eficiencia de la administración pública”, que se conoce como la “correcta marcha de la administración pública”.
Con ese delito los funcionarios faltan a su obligación legal, por cumplir o dejar de cumplir sus funciones, influidos por un estímulo económico o de otra índole, corroyendo así el entramado administrativo del Estado, cuyo funcionamiento correcto parte de la premisa de que todos los funcionarios públicos, al participar en procesos de contratación pública, cumplan con los principios constitucionales y del derecho internacional de eficiencia, transparencia, integridad y honestidad, y con los preceptos legales aplicables.
El sujeto pasivo de este delito es la administración pública, es decir, el Estado en su manifestación operativa. En este caso se trata de Ecuador, representada en esta audiencia por la PGE.
Funcionarios sujetos activos o intraneus:
Las personas que cometieron el delito, como sujetos activos o “intraneus”, fueron funcionarios públicos del Estado ecuatoriano y sus actos causaron perjuicio a este e impidieron su correcta marcha administrativa y contraviniendo los principios de eficiencia, transparencia, integridad y honestidad en el debido cumplimiento de las funciones públicas.
Ellos otorgaron a las compañías contratos públicos o convenios de pagos, que utilizaron como una herramienta regular para evadir los procesos de contratación.
Empresarios sujetos activos o extraneus:
Representantes de empresas que ilícitamente fueron beneficiarias de contratos o convenios de pago, pues ellos presumiblemente ofrecieron sobornos y/o entregaron sumas de dinero, por vías variadas: pagos en dinero en efectivo, contenido en sobres, o pagos a proveedores del movimiento Alianza País por bienes o servicios brindados, a través del llamado “cruce de facturas”, facturas entregadas a menudo en blanco.
Sofisticada estructura de corrupción:
Fue diseñada, dirigida y utilizada desde la propia Presidencia de la República, usando sus instalaciones y recursos y con la intervención de funcionarios de rangos alto y medio de la administración pública, que también utilizaban 4 dependencias del Estado: vicepresidencia de la República, Ministerio Coordinador de los Sectores Estratégicos, Ministerio de Transporte y Obras Públicas y Secretaría Nacional del Agua SENAGUA, para canalizar y administrar sobornos recibidos de empresarios privados, a cambio de contratos de obra pública.
¿Para qué utilizaban los recursos de los sobornos?
No fue exclusivo, sin embargo, fue para asegurar la promoción, propaganda política y funcionamiento del Movimiento Alianza País, así como de sus principales directivos y candidatos, con dineros obtenidos a través de sobornos, provenientes de empresas privadas a las que se les adjudicó contratos de obra pública y convenios de pago.
El objetivo político:
El movimiento Alianza País, sus directivos y sus candidatos permanecieron vigentes en la conciencia de los votantes, tuvieron mejores opciones de apoyo popular y el proyecto de la autodenominada “Revolución Ciudadana” pudo perpetuarse en el poder por una década.
También servía para asegurar la impunidad, mientras ellos fueron los gobernantes, las probabilidades de detección, investigación, juzgamiento y sanción se reducían casi absolutamente.
Rafael Correa y los altos funcionarios
El líder del esquema era Rafael Correa quien designó como ministros o secretarios de Estado a personas de su absoluta confianza: Jorge Glas Espinel, María de los Ángeles Duarte Pesantes, Roldán Vinicio Alvarado Espinel y Walter Hipólito Solís Valarezo.
La presencia de altos funcionarios aseguraba su relación con los empresarios. Correa fue beneficiario directo de los sobornos; se festejó su cumpleaños y recibió un pago directo en su cuenta personal. Él estuvo en la cúspide y en la base del esquema delincuencial.
Indicadores del esquema criminal:
- La utilización de códigos secretos para identificar tanto a los intraneus como a los extraneus para ocultar ocultar sus verdaderas identidades.
- “Cruce de facturas” entre los extraneus y terceras personas que proveían de Alianza País de servicios relacionados con su actividad política para ocultar la participación de los altos funcionarios y evadir todo control estatal.
- Los dineros provenientes de los sobornos eran entregados en efectivo, dentro de sobres para evitar que su procedencia y destino fueran rastreados a través de los sistemas financiero y tributario ecuatoriano.
- La condición de funcionarios públicos les permitía conocer los resquicios administrativos y legales que podían ser aprovechados para evadir los controles del propio Estado.
- Los dineros provenientes de los sobornos destinados a actividades de política electoral no fue reportado a la autoridad de control, es decir al CNE.
Indemnización:
La Procuraduría General del Estado presentó la acusación particular el 28 de agosto de 2019, fecha hasta la cual se había calculado el monto del perjuicio ocasionado por el esquema de corrupción, en la cantidad de $ 7´508.616,84.
Pero por los elementos de convicción que fueron requeridos dentro de la instrucción fiscal y que incorporaron posteriormente al expediente, se determina que el monto total de los sobornos y por el cual se requiere la indemnización material es de $ 7´791.588.
Además el delito de cohecho agravado y que preveía una sanción pecuniaria por el triple del monto percibido, corresponde en este caso $ 23´374.764.