Información sobre el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y el Sistema Universal de Naciones Unidas
Instrumentos de derechos humanos del SIDH ratificados por Ecuador:
- Convención Americana de Derechos Humanos.
- Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
- Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador).
- Protocolo a la Convención Americana de Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte.
- Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belem do Pará).
- Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
- Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.
- Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia.
- Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
- Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuenta con una Secretaría Ejecutiva permanente con sede en Washington D.C., que le da apoyo profesional, técnico y administrativo. Está integrada por siete miembros independientes, expertos y expertas en derechos humanos, que no representan a ningún país. Su mandato dura cuatro años y puede ser renovado por un período similar.
- Promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en América; mediante acciones como: realización de visitas a los países, elaboración de informes sobre la situación de los derechos humanos, solicitudes de información, adopción de medidas cautelares o solicitud de medidas provisionales a la Corte IDH.
- Recibir y analizar peticiones individuales (presentadas por individuos) y comunicaciones interestatales (presentadas por un Estado contra otro), con la finalidad de determinar la responsabilidad internacional de los Estados por violaciones a los derechos humanos y emitir las recomendaciones correspondientes.
Una vez recibida la petición, la Comisión únicamente puede pronunciarse acerca de la responsabilidad internacional de un Estado miembro de la Organización de Estados Americanos y no puede atribuir responsabilidad individual a una persona o personas determinadas.
Cuando la Comisión ha concluido que el Estado es responsable por los hechos denunciados, emite un informe sobre el fondo del asunto, el mismo que comprende recomendaciones. La Comisión da un plazo de hasta tres meses para que el Estado cumpla con las medidas recomendadas por el organismo. En caso de que el Estado no cumpla con dichas recomendaciones, la Comisión puede publicar el caso o someterlo al conocimiento de la Corte IDH. En esta segunda situación, la Corte IDH deberá analizar y emitir una sentencia fundamentada.
Cuando la Comisión recibe una petición puede también coadyuvar a la posibilidad de soluciones amistosas basadas en el respeto de los derechos humanos, con lo cual se genera un mecanismo que permite la construcción del diálogo entre las y los peticionarios y el Estado, actualmente la Dirección Nacional de Derechos Humanos cuenta con 325 casos activos en litigo ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.- La Comisión también puede celebrar audiencias temáticas, que difieren de las audiencias de litigio de casos específicos, pues las primeras se realizan sin hacer referencia a un caso individual de litigio, sino que pueden ser solicitadas por cualquier organización o grupo que pretenda abordar sobre el tema de derechos humanos que le parezca especialmente relevante.
Es un órgano judicial autónomo de la OEA, creado en 1969 con la aprobación de la Convención Americana de Derechos Humanos. La Corte IDH tiene como objetivo “interpretar y aplicar la Convención Americana y otros tratados interamericanos de derechos humanos, en particular, a través de la emisión de sentencias sobre casos y opiniones consultivas” (CIDH, 2012, p. 6).
La Corte IDH tiene su sede en San José de Costa Rica. Está integrada por siete jueces o juezas nacionales de algún Estado miembro de la OEA quienes son elegidos y elegidas a título personal. Su período dura seis años y pueden ser reelegidos o reelegidas una vez.
La Corte IDH tiene una función jurisdiccional y otra consultiva.
La función jurisdiccional significa que puede resolver sobre casos específicos de vulneraciones a los derechos humanos, sometidos a su conocimiento por los Estados Partes y la CIDH.
Para que la Corte pueda conocer de cualquier caso es necesario que sean agotados los procedimientos ante la Comisión.
Cuando la Corte decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en la Convención Americana de Derechos Humanos, dictará sentencia en la que se declarará la responsabilidad del Estado al que le sean imputables dichas violaciones, dispondrá que se garantice a la persona lesionada el goce de su derecho o libertad conculcados. Además, dispondrá, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y que se proceda al pago de una indemnización a la parte lesionada.
Por otra parte, la función consultiva de la Corte IDH significa que los Estados o la CIDH pueden consultar a la Corte acerca de la interpretación de la Convención Americana o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos.
Adicionalmente, la Corte IDH también tiene la facultad de emitir medidas provisionales en los casos que está conociendo y que sea de extrema gravedad y urgencia o cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas. En aquellos casos que no están sometidos a su conocimiento, la Corte IDH puede emitir medidas provisionales cuando así lo solicite la CIDH.
Casos que han sido resueltos en la Corte IDH en contra del Estado ecuatoriano:
- Caso Suárez Rosero
- Caso Tibi
- Caso Acosta Calderón
- Caso Zambrano Vélez y otros
- Caso Chaparro y Lapo
- Caso Albán Cornejo y otros
- Caso Salvador Chiriboga
- Caso Vera Vera y otra
- Caso Mejía Idrovo
- Caso Sarayacu
- Caso Palma Mendoza y otros
- Caso Suárez Peralta
- Caso Suprema Corte de Justicia (Quintana Coello y otros)
- Caso Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros)
- Caso Gonzáles Lluy y otros
- Caso Herrera Espinoza
- Caso Benavides Cevallos
- Caso García Ibarra y otros
- Caso Valencia Hinojosa y otra
- Caso Vásquez Durand
- Caso Flor Freire
- Caso Montesinos Mejía
- Caso Carranza Alarcón
- Caso Guzmán Albarracín
- Caso Guachalá Chimbo
- Caso Grijalva Bueno
- Caso Villarroel Merino y otros
- Caso Garzón Guzmán
- Caso Emilio Palacio
- Caso Casierra Quiñonez y otros
- Caso Mina Cuero
- Caso Huacón Baidal y otros
- Caso Cortez Espinoza
- Caso Aroca Palma y otros
- Caso Aguinaga Aillón Vs. Ecuador
- Caso Núñez Naranjo y otros
- Caso Meza
- Caso Mina Cuero
- Caso Aguas Acosta
- Caso Viteri Ungaretti y otros
- Caso Hidalgo Gustavo
- Caso Reyes Mantilla
- Caso Gattas Elías
- Caso Peralta Armijos
- Caso García Romero Julio
- Caso Comunidad de Salango
- Caso Tagaeriy Taromenani
De acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas uno de los propósitos de la misma es realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales;
Para cumplir con el propósito vinculado a la protección de los derechos humanos, la ONU cuenta con normativa, una estructura y varios mecanismos para vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los Estados respecto a los derechos humanos.
La Declaración Universal de Derechos Humanos fue el punto de partida para la elaboración, suscripción y ratificación por parte de la comunidad internacional de tratados internacionales de derechos humanos que generan obligaciones para los Estados que los han ratificado, y para la aprobación de otros instrumentos internacionales de derechos humanos que desarrollan y aportan al contenido de los derechos.
Tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Ecuador:
- Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
- Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
- Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte.
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
- Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
- Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
- Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.
- Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
- Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
- Convención sobre los Derechos del Niño.
- Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados.
- Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía.
- Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.
- Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
- Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
- Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.
- Comités de Tratados: órganos creados en virtud de los propios tratados encargados de vigilar la aplicación por parte de los Estados de las normas establecidas en ellos. Están conformados por personas expertas en la materia dependiendo del tratado. Los comités de tratados, por ejemplo, reciben de los Estados parte, y de manera periódica, informes sobre el cumplimiento de las normas del tratado; tienen competencia para recibir y conocer comunicaciones individuales (denuncias de particulares). Asimismo, realizan investigaciones y dictan observaciones generales.
- Mecanismos extra-convencionales que constituyen un sistema de vigilancia independiente del marco de los tratados y que dependen actualmente del Consejo de los Derechos Humanos.
- Comité de Derechos Humanos.
- Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
- Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial.
- Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.
- Comité contra la Tortura.
- Subcomité para la Prevención de la Tortura.
- Comité de los Derechos del Niño.
- Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
- Comité contra la Desaparición Forzada.
Los Comités, al finalizar la investigación de los casos particulares cuyas denuncias conocen, emiten dictámenes con recomendaciones e incluso pueden llegar a declarar la responsabilidad internacional del Estado por vulneración de los derechos.
Actualmente, existen 30 casos que se encuentran tramitándose en los Comités de Naciones Unidas en contra del Estado ecuatoriano y 9 casos que tuvieron dictamen, y 1 caso archivado por cumplimiento de sentencia.