La petición de recusación fue presentada el 24 de octubre de 2014, de conformidad con el Reglamento de la CNUDMI (UNCITRAL por sus siglas en inglés). A criterio del Estado ecuatoriano el Tribunal había tomado una serie de decisiones que violaban los derechos procesales del Ecuador y que demostraban que no estaba actuando de manera imparcial, justa y equitativa.
El Ecuador sostuvo que el Tribunal no ha cumplido con sus obligaciones y no ha dedicado el tiempo necesario para tomar decisiones importantes dentro del proceso, entre ellas la visita al sitio solicitada por el Ecuador por más de tres años, lo que ha constituido un patrón de conducta en sus actuaciones.
Según el Ecuador, el Tribunal ha fallado al no sancionar a Chevron-Texaco por violaciones procesales, como la presentación de evidencia sin autorización y a última hora, así como la violación de su orden de no exacerbar la disputa.
Luego de esta decisión, el Tribunal compuesto por V. V. Veeder (Presidente), el Dr. Horacio A. Grigera Naón y el Profesor Vaughan Lowe seguirá conociendo el arbitraje Chevron III, dentro del que se ha previsto la realización de una audiencia para el mes de abril de 2015.
Esta decisión no limita los derechos del Ecuador a solicitar la anulación del laudo o laudos que se dicten dentro de este procedimiento, derechos sobre los que la defensa del Estado hace expresa reserva.