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El Laudo arbitral que es objeto de la apelación versa sobre la disputa por una supuesta denegación de justicia, debido a que siete juicios planteados por la compañía entre 1991 y 1993 hasta la fecha del inicio del arbitraje, no habían sido resueltos por las cortes ecuatorianas. En 2010 el Tribunal Arbitral encontró a Ecuador responsable de esas acusaciones, no obstante rechazó la pretensión inicial de Chevron de ser indemnizada por 1.605 millones de dólares y, en su lugar, condenó al Estado al pago de 77 millones, más intereses.



Tras el arbitraje, Ecuador presentó una acción de nulidad ante la jurisdicción sede del Arbitraje en el Reino de los Países Bajos, debido a que, a juicio de la defensa del Estado, las demandas de Chevron no estaban amparadas por el Tratado Bilateral de Protección de Inversiones (TBI) firmado con Estados Unidos, ya que éste entró en vigencia recién en 1997, cuando Texaco ya no tenía inversiones en Ecuador; como su aplicación no puede ser retroactiva, el Tribunal no tenía competencia para decidir sobre tales reclamaciones. Lo más grave de dichos laudos es que el Tribunal decidió que, como consecuencia de los retrasos judiciales, podía decidir por sí mismo sobre las siete demandas, así como tomar el lugar de los jueces ecuatorianos ignorando por completo sus decisiones y sobrepasando su autoridad. La corte del Reino de los Países Bajos desestimó la acción de nulidad presentada por Ecuador.



El proceso de reconocimiento de laudo efectuado ante las cortes del Distrito de Columbia, forma parte de los esfuerzos realizados por Chevron para ejecutar el laudo arbitral contra Ecuador. En este foro judicial la defensa del país ha sostenido que la Ley aplicable de Estados Unidos requiere que la Corte revise nuevamente si Chevron tuvo una inversión calificada como tal, bajo el Tratado Bilateral de Protección de Inversiones suscrito entre el Ecuador y Estados Unidos. En concreto, la Ley de Inmunidad Soberana de Extranjeros que es Ley de nivel federal de los Estados Unidos exige que, para que los laudos arbitrales sean ejecutados, deben expedirse de conformidad con el acuerdo arbitral. Para la defensa del Estado, este no es el caso del laudo arbitral del caso Chevron II ya que la supuesta inversión de la petrolera terminó en 1992, mientras que el TBI -que contiene el acuerdo arbitral- entró en vigencia en 1997, circunstancia por la que Chevron nunca tuvo una inversión protegida.



El Procurador General del Estado rechazó la conclusión a la que han arribado los jueces de la Corte del Distrito de Columbia: “La Corte de apelaciones ha repetido el error de la corte de primera instancia: se ha negado a aplicar la Ley de Inmunidad Soberana de los Estados Unidos que les hubiese obligado a examinar la existencia de un Tratado de protección de inversiones que ampare a Chevron. De haberlo hecho, seguramente habrían encontrado la incongruencia de proteger una inversión que terminó antes de la vigencia del Tratado.”



El Procurador General del Estado al informar que se encuentra analizando la decisión y valorando las opciones que le restan a la defensa del Ecuador, no descartó recurrir ante el Pleno de la Corte Distrital, o ante la Corte Suprema de los Estados Unidos para solicitar que esta decisión se deje sin efecto.



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