COMUNICADO DE PRENSA
Quito, 12 de noviembre de 2015
UCS/37
EN EL ESTADO DE LA FLORIDA, ESTADOS UNIDOS
EL ESTADO ECUATORIANO NOTIFICÓ SU DECISIÓN DE APELAR EL FALLO EMITIDO EL 15 DE OCTUBRE DE 2015, EN LA DEMANDA PLANTEADA EN CONTRA DE LOS HNOS. ISAIAS.
El día de hoy, el Estado ecuatoriano notificó al juez John W. Thornton de la Corte del Undécimo Circuito Judicial del Condado de Miami-Dade (Florida), su decisión de apelar el fallo emitido el 15 de octubre de 2015.
En la decisión que se apela, el Juez rechazó la demanda planteada por la Ex AGD en contra de los hermanos Isaías Dassum, por considerar que la República del Ecuador no tenía derecho para suceder a la Agencia de Garantía de Depósitos en esta demanda. Así mismo, consideró que la acción estaba prescrita al haber transcurrido más de diez años desde la transferencia de Filanbanco a la AGD, esto es, desde el 2 de diciembre de 1998, hasta la presentación de la demanda en abril de 2009.
A criterio de la defensa del Estado, la decisión del juez al ser contradictoria e inconsistente debe dejarse sin efecto, pues los argumentos en los que se funda contradicen otras actuaciones de la misma Corte, debido a que mediante Orden de 19 de marzo de 2010, la Jueza Gill Freeman dispuso que se sustituya como actor a la AGD por la República del Ecuador, sin oposición de los hermanos Isaías.
Al respecto el Procurador General del Estado, Dr. Diego García Carrion, señaló que: “Ecuador ya había demostrado su representación y su derecho a demandar a los hermanos Isaías. La juez Gill Freeman, quien conoció inicialmente este caso, ya había tomado una decisión sin la oposición de los hermanos Isaías, de manera que, el Ecuador considera que es una decisión absurda y contraria a derecho estimar ahora que es necesario presentar un testigo para acreditar un derecho que nunca fue controvertido y ya había sido reconocido dentro de este mismo juicio”.
Ecuador fundamentó su demanda en la Doctrina de Actos de Estado, que considera válidos los actos emitidos por un Estado en el territorio de otro Estado. Con base en esta Doctrina, las cortes de los Estados Unidos no pueden revisar la validez o legalidad de las decisiones administrativas adoptadas por el Ecuador dentro de su territorio. Cabe recalcar que la primera Jueza que conoció el caso, Gill Freeman, se pronunció en dos oportunidades sobre la Doctrina de los Actos del Estado, manifestando que no le competía revisar la legalidad de los actos soberanos adoptados por el Ecuador. En tal virtud, en el juicio planteado en Miami, no corresponde probar la responsabilidad de los señores Roberto y William Isaías Dassum, pues la misma ha sido válidamente establecida por las autoridades competentes en el Ecuador.
En una oportunidad anterior el mismo juez intentó terminar sumariamente con este caso a través de una decisión adoptada el 30 de mayo de 2013, en la que desconoció el derecho del Ecuador a demandar en la Florida y a ejecutar las decisiones adoptadas por el Estado ecuatoriano dentro de su territorio bajo el principio de los actos de Estado. Esta decisión fue revocada en segunda instancia por ante la Corte de Apelaciones del Tercer Distrito del Estado de la Florida mediante decisión de 2 de julio de 2014, la misma Corte ante la que se presentará la apelación con la que se espera nuevamente revertir la decisión del Juez Thornton.
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