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COMUNICADO DE PRENSA

Quito, 2 de noviembre de 2015

UCS/33

Con motivo de la decisión del laudo del Tribunal del CIADI



LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO LOGRÓ UNA VICTORIA LEGAL EN CASO OXY



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La Procuraduría General de la Estado (PGE) recibió hoy la decisión final del Comité de Anulación sobre la solicitud de anulación del laudo dictado en octubre de 2012 en el arbitraje de inversión iniciado por la petrolera sobre la base del Tratado de Protección de Inversiones suscrito con Estados Unidos de América.

 

El Comité de Anulación concluyó que el laudo es parcialmente nulo al haber incurrido en la causal de manifiesto exceso de poder, establecida por el artículo 52 (1)(b) del Convenio CIADI, debido a que el Tribunal arbitral asumió jurisdicción sobre la inversión ahora perteneciente al inversionista chino Andes (y previamente a la compañía de Bermudas AEC). Ello confirma uno de los argumentos presentados por parte de la defensa del Ecuador liderada por la Procuraduría General del Estado.

 

La resolución del Comité, al dar la razón al Estado ecuatoriano, tiene como consecuencia una reducción total del 68,5% del monto inicialmente pretendido por OXY al establecerse en la actual resolución que no correspondía el 40% del monto que como indemnización había sido anteriormente fijado por el Tribunal arbitral a favor de OXY, dando como resultado una disminución final de US$2.308’225.000 (DOS MIL TRESCIENTOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) más intereses.

 

En consecuencia, la resolución final establece un monto neto a pagar de US$ 1.061'775.000 a los que se deberán descontar las costas judiciales de la parte demandante dentro del proceso de anulación, según lo establece también en esta decisión el Comité.

 

El Procurador General del Estado, Dr. Diego García Carrión, al referirse a esta decisión dijo que esta disminución se ha logrado gracias a los argumentos jurídicos de la defensa de la PGE y en medio de un proceso arbitral cuestionado y de un Tribunal que se extralimitó en sus competencias como ya lo señaló con su voto disidente la profesora Stern y que coinciden con las irregularidades ya denunciadas reiteradamente por la PGE.

 

La  anulación concordó con el Ecuador en que a Occidental solo le corresponde el 60% del valor de la indemnización (al haber cedido el 40% de sus derechos a AEC), revocando la decisión que previamente había adoptado el Tribunal arbitral al haberle otorgado a OXY el 100% del valor de la indemnización, beneficiando a la compañía por su propia infracción y ejerciendo jurisdicción sobre un tercero ajeno a la controversia, no protegido por el TBI invocado por OXY.   

 

La Decisión del Comité de Anulación, sin embargo, no atendió los otros argumentos de la defensa ecuatoriana en relación al pedido de nulidad, como son: la falta de competencia del Tribunal, al no ser la caducidad materia arbitrable; el que los reclamos fueron prematuros y no se respetó el período de enfriamiento; la proporcionalidad de la sanción al haberse el Tribunal atribuido una competencia que no tenía al declarar desproporcionada una norma de derecho interno.

 

En conclusión, esta decisión constituye un caso excepcional en el sistema de arbitraje, solo presente en el 7% de los casos de anulación presentados ante el CIADI a nivel internacional. Sin embargo, sigue sin hacerse justicia a todos los argumentos presentados por la defensa, lo que ratifica la convicción cada vez más generalizada de los Estados sobre la inequidad de un sistema arbitral creado por inversionistas para defender exclusivamente los intereses de los inversionistas, motivo que llevó al Ecuador en el 2010 a abandonar el CIADI.

 

ANTECEDENTES

 

El 5 de Octubre de 2012, el Estado ecuatoriano fue notificado con el laudo final del caso OXY, que lo condenó al pago de 1.770 millones de dólares más intereses, debido a una supuesta violación del Tratado Bilateral de Inversiones (TBI) entre nuestro país y los Estados Unidos, a partir de la declaratoria de caducidad del Contrato de Participación para la Exploración y Explotación del Bloque 15.
El 9 de octubre de 2012, la Procuraduría envió la solicitud de anulación del laudo al CIADI, misma que fue registrada el 11 del mismo mes, debido a que el tribunal arbitral al dictar el laudo incurrió en varias de las causales de anulación previstas en el Convenio CIADI.

 

En abril de 2014 se celebró la última audiencia procesal en la ciudad de París.

 

COMUNICACIÓN SOCIAL
Teléfono: (02) 2 94 1300 EXT. 2321 ó 2342
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