BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 08 de abril de 2020
UCS/78
Continúa en vigencia la Resolución No.044 que suspende los términos y plazos en la Procuraduría General del Estado
Consciente de la calamidad pública que vive el Ecuador, a causa de la pandemia del COVID-19, el Procurador General del Estado, Íñigo Salvador Crespo, expidió el pasado 20 de marzo de 2020 la Resolución No. 044 que suspende los términos y plazos en diferentes ámbitos:
- Los términos y plazos que se encuentren discurriendo dentro de los procedimientos administrativos que se encuentran en trámite en la Procuraduría General del Estado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 162 del COA, medida que facilita el ejercicio de los derechos de las personas, con especial atención a los principios de eficiencia, responsabilidad, interdicción de la arbitrariedad, de seguridad jurídica y, sobre todo, asegura un debido procedimiento administrativo, respetuoso de todas las previsiones del ordenamiento jurídico.
- Los términos y plazos, que la institución concede a las entidades públicas dentro de los trámites, para emitir sus pronunciamientos, en ejercicio de las facultades concedidas en la Constitución de la República y su Ley Orgánica, como son: la absolución de consultas, el control de la legalidad, la autorización para transigir y desistir del pleito, entre otros. Conscientes de que los organismos públicos si bien están haciendo sus mayores esfuerzos para no paralizar su trabajo, existen dificultades de diversos órdenes que no permiten hacerlo al cien por ciento.
- Los plazos previstos en la LOTAIP, en pro de no dejar ninguna solicitud de acceso a la información pública sin atender, ya que la transparencia siempre ha caracterizado a esta institución.
- Los términos y plazos que se encuentren discurriendo en relación al tiempo de atención de los trámites y que se encuentren establecidos en normativa interna dictada para asegurar la eficiencia y eficacia en el trabajo de la Procuraduría General del Estado.
La Resolución No. 044 se encuentra vigente en la actualidad y se la hizo en concordancia con las decisiones adoptadas por el Presidente de la República, en el Decreto Ejecutivo Nro. 1017, expedido el 16 de marzo de 2020, mediante el cual declaró el estado de excepción en todo el territorio nacional y resolvió la suspensión total de la jornada laboral presencial en el sector público y privado a partir del 17 al 24 de marzo de 2020, y con sus posteriores ampliaciones a través del COE Nacional; y en el que requirió, además, a los organismos del sector público que emitan resoluciones para la suspensión de términos y plazos dentro de los procesos judiciales, administrativos y alternativos de solución de controversias.
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