BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 24 de abril de 2020
UCS/89
Importancia de que la Procuraduría participe como acusadora particular en un proceso penal
La Procuraduría General del Estado (PGE) interviene dentro de las causas penales en forma directa o supervisando el desarrollo de los procesos judiciales relacionados con las instituciones públicas. Durante la etapa de instrucción fiscal y de conformidad con los artículos 11, número 1 y 432, número 3 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), esta entidad puede presentar una acusación particular.
La participación de la Procuraduría como acusadora particular está relacionada con el ejercicio de sus competencias dentro de los juicios; esto es, la representacion judicial del Estado y sus instituciones. Por ello, a esta institución le corresponde velar por los intereses del Estado ecuatoriano y de esa manera garantizar que quienes han cometido delitos en contra de éste, respondan penalmente por sus actos y reparen los daños ocasionados.
En general, la acusación particular tiene dos efectos procesales:
- En el caso de un dictamen fiscal abstentivo, el Fiscal está obligado a elevar en consulta al superior dicha abstención, quien podrá ratificarla o revocarla (artículo 600 número 3 del COIP).
- En el evento de que el Fiscal acuse pero posteriormente se ratifique el estado de inocencia mediante sentencia o se dicte auto de sobreseimiento, la víctima como parte procesal puede apelar para que estas resoluciones sean nuevamente analizadas por el correspondiente tribunal de alzada.
De esta manera, la acusación particular constituye una forma de participación activa de la víctima en el proceso, a fin de alcanzar una resolución que garantice verdad, justicia y reparación.
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