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Boletín de Prensa
Quito, 26 de diciembre de 2017
UCS/40




Defensa Jurídica del Estado evita el pago de cerca de 42 millones de dólares:
La PGE logra que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU archive la petición de 117 exfuncionarios del BCE que se jubilaron antes de cumplir 45 años de edad.

La PGE logró que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de (CDESC) de la Organización de Naciones Unidas (ONU) acoja sus argumentos y dictamine inadmisible la petición presentada por 117 ex servidores del Banco Central del Ecuador (BCE) presentada en el año 2012.

Con este dictamen la defensa del Estado logra evitar que el Estado ecuatoriano pague cerca de USD 42 millones de dólares.

El Comité acogió los argumentos de la Procuraduría y decidió que está impedido ratione temporis, de examinar las alegaciones de los autores con relación al artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) por lo que las mismas son inadmisibles.

Los hechos del caso se relacionan con la Resolución N° DBCE-0226-FPJ de 4 de marzo de 2009, en la que el Directorio del BCE dispuso la supresión del pago de las pensiones provenientes del Fondo Complementario Previsional Cerrado-BCE (FCPC-BCE), que venían percibiendo un grupo de exservidores del Banco Central del Ecuador. De la información proporcionada por el BCE, las pensiones provenientes del FCPC eran financiadas hasta en un 90% por fondos públicos.

La supresión de las pensiones fue un acto derivado de una serie de procesos de verificación por parte de los entes estatales de control, que dispusieron la revisión de las pensiones de un fondo complementario de ex servidores que procedieron a jubilarse antes de cumplir 45 años de edad biológica a través de la figura de “compra de requisitos” (compensación en tiempo o pago de aportes anticipadamente).

El 5 de octubre de 2009, se publicó la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado, cuya Disposición General Tercera, prohibió a los mencionados exservidores seguir beneficiándose de la citada prestación adicional.

Según un informe de auditoría de la Superintendencia de Bancos y Seguros del año 2008, las pensiones individuales provenientes del FCPC-BCE de las que se beneficiaban los autores, alcanzaban hasta USD 2.700 mensuales y el costo de cada una de las pensiones vitalicias variaba entre USD 45.441 hasta USD 779.410.

Según el mismo informe, el hecho de que se hayan establecido requisitos ventajosos para acceder a la jubilación por vejez como sucedió en el caso de los peticionarios, produjo que, por ejemplo, solo 29 jubilados le cuesten al BCE más de USD 600 mil cada uno y que 93 jubilados pudieren recibir en total más de USD 300 mil cada uno.

En suma, hasta 2007, el monto de pensiones pagadas del FCPC fue de alrededor de USD 100 millones, en tanto que las pensiones por pagar de acuerdo a la esperanza de vida son de USD 141 millones aproximadamente. Así, el costo total de pensiones por vejez se estimó en cerca de USD 243 millones.

Tras un proceso que duró aproximadamente dieciocho meses, La defensa jurídica del Estado logró demostrar ante el Comité la procedencia de su excepción preliminar respecto a la admisibilidad de la comunicación.

Con esta decisión la causa queda archivada y se evita al Estado el pago de las pretendidas reparaciones a favor de las 117 personas que presentaron el reclamo, que hubiera representado a las arcas estatales la erogación de un cuantioso monto indemnizatorio. Solo en devolución prestaciones no gozadas desde 2009 más intereses, y considerando la expectativa de vida, el monto reclamado alcanzaría un valor de alrededor de USD 42 millones, sin tomar en cuenta los montos a ser calculados de forma particularizada, como las indemnizaciones por daños inmateriales (USD 1´400 mil aprox.),[1] costas y gastos, y deudas de créditos adquiridos por los peticionarios que solicitaban se suspendan (USD 700 mil aprox.)

Antecedente:

En 2012, 117 exservidores del BCE presentaron ante el CDESC de la ONU, una comunicación contra el Estado ecuatoriano acusando la presunta violación a sus derechos a la seguridad social, protección a la familia, nivel de vida adecuado y salud, establecidos en el PIDESC.

Los autores solicitaron al Comité como reparaciones, a más de las indemnizaciones por las afectaciones físicas y psicológicas sufridas (daño inmaterial) las siguientes:

- La restitución del sistema de jubilación patronal y las aportaciones realizadas por los peticionarios;
- El pago de las prestaciones no gozadas desde el año 2009 con sus respectivos intereses;
- El pago de una compensación monetaria por los daños y perjuicios, relacionadas con el monto de la pensión que dejaron de percibir, el tiempo transcurrido desde la supresión del pago de las pensiones a los peticionarios hasta el cumplimiento efectivo de la decisión;
- Indemnización por las supuestas violaciones a los derechos de los peticionarios y los gastos y costas ocasionados por la interposición de recursos; y,
- La suspensión de los procesos coactivos iniciados para el cobro de las deudas adquiridas por préstamos del FCPC.
COMUNICACIÓN SOCIAL
Teléfono: (02) 2941300 Ext. 2321
[1] Monto establecido tomando en consideración los montos ordenados por la Corte IDH en los casos Cinco pensionistas Vs. Perú, Quintana Coello Vs. Ecuador y Lagos del Campo Vs. Perú.
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