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BOLETÍN DE PRENSA PGE-CI-UCS-014
Quito, 11 de diciembre de 2018

 

PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO RATIFICA COMPROMISO DEL ESTADO EN LA INVESTIGACIÓN
DEL SECUESTRO DE EQUIPO PERIODÍSTICO DE EL COMERCIO

 

El 6 de diciembre del 2018 se realizó la audiencia pública sobre las medidas cautelares MC-309 18 Ref. Efraín Segarra y otros, en la ciudad de Washington DC, Estados Unidos, sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). En la diligencia la Procuraduría General del Estado reafirmó el compromiso estatal de investigar los hechos ocurridos con los miembros del diario El Comercio, que fueron secuestrados y asesinados por el grupo Olivier Sinisterra.

 

La Procuraduría General del Estado enfatizó que, una vez que se determinen responsabilidades en esta investigación, el Estado ecuatoriano adoptará las medidas necesarias para que los responsables, sin importar si se trata de particulares o agentes estatales, sean juzgados y sancionados conforme lo que determina la ley.

 

En este sentido, se debe señalar que la creación del Equipo de Seguimiento Especial (ESE) en ningún momento estuvo pensada como un reemplazo al trabajo de la Fiscalía. El ESE es un mecanismo de apoyo cuyo aporte final al Estado será un informe en el que se realizarán las observaciones y recomendaciones del caso. En tal virtud, la conclusión del ESE de ninguna manera implica el cierre de las investigaciones penales que se adelantan tanto en Ecuador como Colombia, en las que se deberán determinar a todos los responsables del secuestro y asesinato de nuestros compatriotas. Así como levantar las medidas cautelares no significa el archivo del proceso investigativo que lleva la Fiscalía, la misma que continuará con el proceso que le corresponde.

 

El ESE es un mecanismo excepcional constituido por la petición e insistencia del Estado ecuatoriano. Así, el 17 de julio de 2018, mediante Resolución No. 54/2018, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos delimitó el mandato del Equipo de Seguimiento Especial, estableciendo que el objetivo general del mismo es:  “continuar el seguimiento del componente de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de las medidas cautelares otorgadas MC-309-18.”[1] El período de funciones del ESE en virtud de lo dispuesto en la Resolución No. 54/2018 está establecido con una duración de seis meses, que concluiría el 31 de diciembre de 2018.

 

Tanto el Plan de Trabajo, Cronograma y Presupuesto del ESE fueron establecidos por la CIDH y aceptados sin objeción alguna por el Estado, quien además financió la totalidad del funcionamiento de este mecanismo por un valor superior a los USD 200.000.

 
En la audiencia pública, la representación estatal expresó que desde su primera reunión de trabajo el 15 de junio de 2018 todas las actividades del ESE han contado con el apoyo de las instituciones estatales. Se le ha facilitado entrevistarse en sus visitas con las entidades vinculadas, mantener reuniones con ex autoridades, y brindado acceso irrestricto a los expedientes que se encuentran en fase de investigación previa, a pesar de la reserva legal.

 

Finalmente, es preciso tomar en cuenta que el ESE fue instituido en el marco de la medidas cautelares MC-309-18, en la que se requirió que los Estados ecuatoriano y colombiano adopten las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal de los señores Javier Ortega Reyes, Paúl Rivas Bravo y Efraín Segarra Abril.

 
De conformidad al artículo 25 del Reglamento de la Comisión Interamericana la situación objeto de la medida cautelar debe cumplir con los requisitos de urgencia, gravedad y daño irreparable. En este caso, cuando la CIDH valoró la petición de medidas cautelares respecto al derecho a la vida e integridad personal del equipo periodístico de El Comercio determinó que los requisitos se cumplían y ordenó las medidas orientadas a tutelar y cautelar estos derechos.  Desafortunadamente, con el fatal desenlace que es de público conocimiento la medida cautelar se tornó en inaplicable. 

 

COORDINACIÓN INSTITUCIONAL – UNIDAD DE COMUNICACIÓN SOCIAL
Teléfono: 2941300 Ext. 2321

 

[1] CIDH, Resolución 25/2018 de 12 de abril de 2018, numeral 18.1

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