La acción fue planteada en contra de la Presidencia de la República a cuya audiencia compareció el doctor Íñigo Salvador Crespo, Procurador General del Estado, en ejercicio de las facultades contenidas en la normativa ecuatoriana vigente. Los accionantes demandaban la nulidad del proceso penal por asociación ilícita en contra del ingeniero Jorge Glas Espinel y solicitaban su restitución al cargo de Vicepresidente de la República. La causa fue conocida por el doctor Rodrigo Salazar Ruiz, Juez de la Unidad Judicial de Trabajo.
La audiencia se reanudó a las 15h30 y el juez, acogiendo los argumentos esgrimidos por la Procuraduría General del Estado, en su dictamen negó la acción de protección interpuesta fundamentando el mismo en las causales 1 y 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, por considerar que el procurador judicial de los accionantes no había demostrado ninguna vulneración de derechos al exvicepresidente Jorge Glas Espinel y por cuanto se pretendía que, a través de la acción de protección, se analizara la validez de un proceso penal.
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