BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 04 de diciembre de 2019
UCS/104
Los procesos tributarios son intransigibles
Tributario la Sección 6ª, "De la transacción".
Las demandas en lo contencioso tributario son intransigibles, es decir, que no tienen la posibilidad de mediación o transacción. Esto se debe a su materia tributaria, en la que el Estado asume una posición de poder, mientras los ciudadanos tienen la obligación de acatar sus disposiciones. Los tributos tienen un carácter general, no son para una persona en particular.
Por esa razón, una controversia de esa naturaleza jamás podría solucionarse con una mediación por ser absolutamente intransigible. Los jueces del más alto tribunal son los únicos que pueden declarar que una norma tributaria de menor jerarquía a la ley, es contraria a Derecho, a tal punto que lo que resuelven esos jueces es de cumplimiento obligatorio para todos y no únicamente para las partes que litigaron.
Por eso, “sería difícil que pidan una mediación en temas relacionados con acciones (demandas) de impugnación o directas contra las autoridades tributarias respecto a los impuestos u otro tipo de contribuciones”, señala Martha Escobar, subdirectora de lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Procuraduría General del Estado.
Acciones de impugnación
Un ciudadano puede impugnar las determinaciones tributarias ante el Tribunal Contencioso e incluso los gremios “pueden demandar la ilegalidad de una Ley”, dijo Escobar, quien agregó que esas demandas se las debe presentar en la Corte Nacional de Justicia (CNJ). “La Ley considera que es tan importante mantener un tributo vivo, que no le corresponde decidir su vigencia solo a los tribunales. De ahí la importancia que le da el Estado a lo tributario”, enfatizó.
Las acciones de impugnación más comunes están dirigidas a los actos de determinación del Servicio de Rentas Internas, o a la negativa de la autoridad tributaria a conceder los recursos de revisión respecto a sus decisiones. Son menos frecuentes las acciones ante la Sala de lo Contencioso Tributario de la CNJ para impugnar normas generales de carácter tributario.
Definiciones
Transigir implica el abandono de una pretensión o un derecho, por esa misma razón quien acude a ella debe ser capaz de disponer de los bienes, acciones o derechos sobre los que existe una disputa, o respecto de los cuales se pretende precaver un conflicto futuro.
La transacción, de acuerdo al Código Civil, es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o evitan un litigio eventual, y se puede o no llegar a través de la intervención de un mediador.
Hay que tomar en cuenta que de acuerdo a la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, el titular de la PGE debe autorizar las transacciones a las que arriban las instituciones del sector público, con excepción de aquellas a las que alcanzan las instituciones del régimen autónomo descentralizado; y tratándose de las transacciones de las entidades que carecen de personería jurídica, como los ministerios, el Procurador es quien transige.
La mediación, por su parte, es un método de resolución de conflictos, en el que las partes con la asistencia de un tercero imparcial -el mediador- consiguen por sí mismas, mediante negociaciones y discusiones, adoptar un acuerdo satisfactorio que generalmente implica concesiones y renunciamientos de cada parte. La autonomía de la voluntad de las partes y la capacidad de disposición de lo que es objeto de la mediación, confirma también que la mediación procede únicamente con respecto a materia transigible.
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