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BOLETÍN DE PRENSA
Guayaquil, 10 de diciembre de 2019
UCS/112

 

 Panel: “Aportes en la Lucha contra la Corrupción”

El Director Regional 1, abogado Juan Enmanuel Izquierdo Intriago, participó en el panel: “Aportes en la Lucha contra la Corrupción”,  organizado por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), en conmemoración al Día Internacional contra la Corrupción. 

Desde 2003, la ONU quiere destacar ese día  para erradicar este gran problema. “Hay que involucrar a los ciudadanos, ONGs, organizaciones sociales, iglesia y sociedad en general para crear una cultura de lucha contra la corrupción”, expresó el abogado Izquierdo durante su intervención.

El Director Regional de la Procuraduría recordó el Art. 237, de la Constitución de la República del Ecuador que señala: Corresponderá a la Procuradora o Procurador General del Estado, además de las otras funciones que determine la ley la representación Judicial del Estado. El patrocinio del Estado y de sus instituciones.  El asesoramiento legal y la absolución de las consultas jurídicas a los organismos y entidades del sector público con carácter vinculante, sobre la inteligencia o aplicación de la ley, en aquellos temas en que la Constitución o la ley no otorguen competencias a otras autoridades o la ley no otorguen competencias a otras autoridades u organismos. Controlar con sujeción a la ley los actos y contratos que suscriban los organismos y entidades del sector público.

Según él, en la Constitución la palabra corrupción se repite 11 veces, en diferentes en siete artículos que son: Art. 3.- Art. 83.- Art. 204.- Art. 206.- Art. 207.- Art. 208.-, Art. 233.

Así mismo, en el Código Orgánico Integral Penal la palabra corrupción se repite cinco veces desde la exposición de motivos y en cuatro artículos: 60, 68, 77 y 169.

En relación a los instrumentos internacionales contra la corrupción el Estado Ecuatoriano ha suscrito dos convenios internacionales:

  • CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN. Última modificación: 05-ago-2005; Registro Oficial Suplemento 166 de 15-dic-2005 (Art.-1 Ratificase la “Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción” suscrita por el Ecuador en la ciudad de Mérida, Yucatán, Estados Unidos Mexicanos, en la Conferencia Política de Alto Nivel de las Naciones Unidas, realizada del 9 al 11 de diciembre del 2003.)

 

  • CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN. Última modificación 21-jul-2000; Registro Oficial Suplemento 153de 25-nov-2005.  Ratificada por Ecuador el 26 de mayo de 1997. 

A continuación revisemos los artículos de las Constitución de la República del Ecuador donde encontramos la palabra corrupción:

Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:

  • Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.
  • Garantizar y defender la soberanía nacional.
  • Fortalecer la unidad nacional en la diversidad.
  • Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico.
  • Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir.
  • Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización.
  • Proteger el patrimonio natural y cultural del país.
  • Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.

Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, y denunciar y combatir los actos de corrupción.

Mientras el Art. 233 señala que ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.

Además dice que las servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados a las instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas normas también se aplicarán a quienes participen en estos delitos, aun cuando no tengan las calidades antes señaladas.

También que las personas contra quienes exista sentencia condenatoria ejecutoriada por los delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias, y testaferrismo; así como, lavado de activos, asociación ilícita, y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupción; estarán impedidos para ser candidatos a cargos de elección popular, para contratar con el Estado, para desempeñar empleos o cargos públicos y perderán sus derechos de participación establecidos en la presente Constitución.

El Director Regional dijo que el Gobierno creó de la Comisión de Expertos Internacionales de Lucha contra la Corrupción (CEICCEL)”, por Decreto Presidencial No. 731, que el Presidente Lenin Moreno firmó en un evento en la Capilla del Hombre, el 13 de mayo de 2019. El mandato de la Comisión será brindar asistencia técnica. Es importante recalcar que la Comisión no tendrá como mandato la investigación de casos, ni la realización de gestiones de investigación o adjudicación del delito. Al contrario, se enfocó en:

  • Fortalecer las capacidades institucionales del país
  • Prestar apoyo técnico a las instituciones del país cuando ellos lo soliciten en el contexto de su trabajo en casos de corrupción, por ejemplo, compartiendo experiencias, experticia y contactos a nivel internacional
  • Articularse con la sociedad civil a través de proyectos de prevención y sensibilización, y fortalecimiento de capacidades.
El abogado Izquierdo recordó que  la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción es el primer convenio global contra la corrupción, y 186 Estados participan en ella. “Es la manifestación del rechazo global a la corrupción y despeja el camino hacia la construcción de confianza y desarrollo”, dijo.

 

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