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BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 28 de enero de 2020
UCS/21

 

Estado ecuatoriano pide disculpas públicas por fallas en el sistema educativo en caso ocurrido en 2002

En el contexto de la audiencia pública del caso Guzmán Albarracín y otros, en contra del Estado ecuatoriano, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en San José, Costa Rica, el Ecuador ofreció disculpas públicas a Petita Albarracín, madre de Paola y Dennis Guzmán, víctimas en el presente caso.
 
El Estado empezó su intervención reconociendo algunos hechos sucedidos y consideró que debía realizar el reconocimiento público de los siguientes hechos:
 
De manera preliminar, se señaló la ausencia de rutas de denuncia, investigación y sanción para las situaciones de violencia sexual que ocurran en el ámbito académico, así como la falta de medidas de prevención. Igualmente, reconoció la inadecuada investigación administrativa que se realizó para esclarecer los hechos y determinar responsabilidades de lo sucedido. Finalmente, que el proceso judicial por la muerte de Paola Guzmán no cumplió con los estándares de debida diligencia, toda vez que no se logró la localización y captura del imputado, lo cual devino en la prescripción del delito.
 
En el ámbito administrativo, frente a las denuncias de una presunta relación entre el profesor Bolívar Espín y la adolescente Paola Guzmán, a la fecha de los hechos y en el caso concreto, el Estado no implementó las medidas adecuadas y efectivas para investigar y determinar la existencia de los hechos denunciados y, de ser el caso, sancionar a los responsables. En este sentido, si bien se iniciaron procesos en sede administrativa, y el profesor Bolívar Espín fue desvinculado del colegio, los procesos no dieron respuesta a la denuncia presentada por la madre de Paola.
 
Frente a posibles situaciones de violencia sexual en la institución educativa en cuestión, a la fecha de los hechos, el Estado no había dado una política pública adecuada y efectiva para prevenir que hechos como los denunciados ocurrieran.
 
Por otro lado, respecto a la investigación penal, el Estado reconoce que, a través del proceso judicial desarrollado en el fuero interno, no se pudo establecer si las conductas denunciadas se adecuaban a un tipo penal determinado, debido a la falta de diligencia de las autoridades estatales para la localización y captura del imputado, lo cual devino en la prescripción de la acción penal, por cuanto el proceso se encontraba suspendido en estado de llamamiento a juicio, debido a la ausencia del procesado. Por lo tanto, el Estado reconoce que la prescripción de la acción penal es imputable a sus autoridades.

 

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