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BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 15 de enero de 2020
UCS/15
 

La indemnización, la forma más adecuada para la reparación en el caso Sobornos 2012-2016

De llegar el caso Sobornos 2012-2016 a una sentencia condenatoria ejecutoriada, sobre la cual se hayan agotado todos los recursos, se puede iniciar con la ejecución de ella en lo correspondiente a la reparación.
 
La Procuraduría General del Estado (PGE) actúa en este caso como acusadora particular porque con el delito de cohecho (cuando los servidores públicos ordenan o exigen la entrega de derechos, cuotas, contribuciones, rentas, intereses, sueldos o gratificaciones no debidas) se vio afectada la eficiencia de la administración pública.
 
Los jueces del tribunal penal de la Corte Nacional deberán establecer la forma de reparación. Una de ellas es la “indemnización por los daños materiales e inmateriales causados. Dentro del proceso se debe probar primero cuál es el daño material, el cual se puede cuantificar; e inmaterial, la afectación a la confianza a la imagen del Estado y sus instituciones”, dijo Alicia Contero, subdirectora de lo Civil y Penal de la PGE.
 
El mecanismo que brinda la ley para ejecutar la reparación integral a favor del Estado ecuatoriano está relacionado al embargo de los bienes pertenecientes a los inculpados por el delito de corrupción.
 
El derecho a la reparación integral  se basa en el artículo 78 de la Constitución y el artículo 11, numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) que prevén este beneficio a las víctimas de la infracción penal.
 
Adicionalmente, el COIP en los artículos 52 y 519 señala que uno de los fines de la pena y de las medidas cautelares, es garantizar la reparación integral de la víctima.
 
La reparación integral, de acuerdo al artículo 622, numeral 6 del COIP, debe ser determinada en la sentencia de un proceso penal; y, de acuerdo, al artículo 78 del mismo cuerpo legal puede consistir en: a) restitución, b) rehabilitación, c) indemnizaciones de daños materiales e inmateriales, d) medidas de satisfacción o simbólicas, e) garantías de no repetición.
 
Mientras el artículo 363 del Código Orgánico General de Procesos (norma supletoria en materia penal), establece que la sentencia ejecutoriada constituye un título de ejecución; es decir, que con ella puede iniciarse el proceso para hacer cumplir las obligaciones dispuestas por el juzgador.

 

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