BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 15 de febrero de 2017
CS/05
CASO BURLINGTON
EJECUCIÓN DE LAUDO SUSPENDIDA POR REGISTRO DE SOLICITUD DE ANULACIÓN
El día de ayer, 14 de febrero de 2017, la Secretaría General del CIADI notificó el registro de la solicitud de anulación presentada por el Estado ecuatoriano en contra de los laudos arbitrales final y por contrademandas emitidos el 7 de febrero de 2017 dentro del caso planteado por la petrolera norteamericana Burlington, por una supuesta violación del Tratado Bilateral de Protección de Inversiones suscrito con Estados Unidos.
La solicitud de anulación fue presentada el 13 de febrero de 2017 debido a que los laudos incurrieron en algunas de las causales de anulación previstas en el Convenio CIADI, al adoptar decisiones con manifiesto exceso de poder, violación de las reglas fundamentales del procedimiento, sin motivación o motivación contradictoria equivalente a falta de motivación, entre otros en temas como: 1) al haber adoptado una interpretación del Art. 74 número 4 de la Ley de Hidrocarburos que no fue parte del análisis dentro del proceso; 2) al fijar los parámetros y temporalidad para la valoración del monto de indemnización, en forma tal que puede generar una doble compensación; y 3) al asumir competencias sobre reclamos contractuales sobre los que las subsidiarias de Burlington habían desistido expresamente y sobre las que el propio Tribunal había declarado previamente no tener jurisdicción.
Al igual que ocurriera en el caso Occidental, uno de los árbitros del Tribunal, la profesora Brigitte Stern se ha alejado de la opinión de la mayoría y ha expresado su desacuerdo en la forma como el Tribunal calculó la indemnización de la petrolera. Del mismo modo, señaló que el Tribunal omitió considerar que fue la actuación de Burlington la causante de toda la controversia y que por tanto la indemnización debería ser reducida.
De conformidad con la petición de Ecuador, y en aplicación de la Regla de Arbitraje 54(2) del Convenio CIADI, la Secretaria General notificó a las Partes con la suspensión de la ejecución del laudo, la misma que deberá ser ratificada por el Comité de Anulación una vez posesionado. Con esta decisión preliminar cualquier intento de ejecución del laudo se encuentra suspendido.
En la carta de registro, la Secretaria pidió al Presidente del Consejo Administrativo del CIADI que se nombre un Comité ad hoc para que conozca y resuelva sobre la solicitud de anulación presentada por Ecuador.
El Procurador General del Estado, doctor Diego García Carrión, al referirse a este procedimiento señaló que para el Ecuador la única decisión que podría darse es la anulación del laudo debido a las graves deficiencias de las que adolece. Destacó además que, laudos como estos solo ratifican la necesidad de una reforma al sistema de inversiones y la implementación de mecanismos de revisión que logren un adecuado equilibrio entre los intereses de los Estados y de los inversionistas.
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