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BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 06 de febrero de 2020
UCS/26

 

Herramientas y recursos que contempla el COIP en los procesos penales

El Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece varias herramientas legales que usualmente se utilizan en los procesos judiciales.
 
Entre las más comunes se encuentra la suspensión condicional de la pena, la misma a la que una persona se puede acoger cuando existe una sentencia y tiene como ventaja que la persona pueda pagar su condena en libertad.
 
Los procesados también pueden acogerse a un procedimiento abreviado. Como su nombre lo indica este proceso no iría por la vía ordinaria, de manera que la persona no será juzgada por un tribunal, sino por un juez unipersonal, quien normalmente conocería las primeras etapas del proceso pero en este caso dictaría una sentencia. El procesado, en lo que se beneficia es en una rebaja de la pena que le correspondería si el proceso siguiera su curso normal.
 
El COIP también prevé otras herramientas, como los recursos, cuya utilización es normal dentro de un proceso judicial, en el marco del respeto al debido proceso.
 
Existen los recursos de aclaración y ampliación cuando existe obscuridad en la resolución o no se han abordado todos los puntos que fueron objeto de análisis durante el proceso.
 
Además, una sentencia puede ser objeto de apelación cuando no se está de acuerdo con la resolución y “lo que se analiza es la existencia de un delito, si las personas que están sentenciadas o absueltas participaron o no en la infracción”, explica Alicia Contero, subdirectora de lo Civil y Penal de la PGE.
 
Después de la apelación se puede interponer una casación, en la cual, hay que cumplir con determinadas causales. Es un recurso más técnico y se analiza una posible vulneración al derecho. Consiste en revisar si fueron bien aplicadas las normas en un caso en específico o si hay un error de interpretación de las mismas. “Únicamente se analiza el derecho y no es un recurso donde nuevamente se revisa la prueba porque no es ese el propósito, sino únicamente analizar la aplicación del derecho”, dijo Contero.
 
El recurso de hecho se da cuando un juez niega uno de los recursos previstos en la Ley y la parte que lo propone cree que está mal negado el recurso, por lo que los jueces deberán analizar si está bien negada la procedencia del recurso o no.                                                                                                                            
 
Por último, el recurso de revisión solo puede ser interpuesto por la persona condenada para que se revise sobre la base de causales específicas si el procedimiento se llevó bien o si existen nuevos elementos que en su momento no podrían aportarse y que revelarían otra verdad procesal.

 

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