Corte Constitucional aceptó la acción extraordinaria de protección presentada por CNEL EP que contó con el apoyo y asistencia de la Procuraduría General del Estado
El 28 de octubre de 2021, 1579 servidores de carrera de la Corporación Nacional de Electricidad (CNEL EP) presentaron una acción de protección a través de la cual se pretendía que se les aplique los beneficios del primer contrato colectivo celebrado entre la empresa pública y los trabajadores que se encuentran bajo el Código de Trabajo.
El 13 de enero de 2022, CNEL EP presentó una acción extraordinaria de protección (AEP) en contra de las sentencias de primera y segunda instancia, posteriormente el 24 de enero de 2022 -sin contar autorización del Procurador General del Estado- CNEL EP pretendía desistir de la AEP.
Por este motivo, la Procuraduría solicitó que de forma inmediata se remita el proceso íntegro a la Corte Constitucional sobre la base de que -en el contexto de una acción extraordinaria de protección - la demanda no podía ser susceptible de retiro ni le podrían ser aplicadas normas procesales ordinarias que impidan su acceso al órgano competente.
Tomando en consideración el pedido de la PGE, el Primer Tribunal de la Sala de Admisión de la Corte Constitucional admitió a trámite la acción extraordinaria de protección presentada el 13 de enero de 2022 señalando que -ante la presentación de una acción extraordinaria de protección- los jueces deben limitarse a remitir la acción a la Corte Constitucional así existan pedidos posteriores a la misma, ratificando también la obligación de contar con la autorización del Procurador General del Estado para desistir de un recurso o acción. Asimismo, estableció que la figura del retiro de la demanda no es aplicable para la acción extraordinaria de protección.
La intervención de la PGE en atención a su deber de velar por los intereses del Estado coadyuvó a que la Corte Constitucional avoque conocimiento, admita y declare con lugar la acción presentada por CNEL EP mediante la sentencia 1788-24-EP/25, logrando así una eficiente protección de los intereses estatales.
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