BOLETÍN DE PRENSA PGE-CI-UCS-024
Quito, 04 de julio de 2019
CASO CARDNO – CAMINOSCA: OPORTUNA DEFENSA DE LOS INTERESES DEL ESTADO ECUATORIANO EVITÓ UN JUICIO CONTRA INMOBILIAR
El Juez de la Corte Distrital de Florida acogió el alegato sobre la inmunidad soberana presentado por los abogados del Ecuador, dejando fuera del proceso a Inmobiliar en la demanda de Cardno y evitando un posible perjuicio para el patrimonio del Estado.
Los antecedentes
Las compañías Cardno International PTY Limited, Cardno Holdings PTY Limited y Cardno Limited ACN adquirieron las acciones de Caminosca S.A. de los entonces accionistas de la empresa: Carlos, Eduardo y Rafael Jácome Merino, Rafael Jácome Varela (fallecido) y Galo Recalde Maldonado, con un precio de compra de USD 17.1 millones, pagadero en efectivo y en acciones de Cardno.
Poco después de la adquisición, Cardno determinó que Caminosca estaba envuelta en un esquema de corrupción, por lo que, demandó ante el Tribunal Arbitral del International Centre for Dispute Resolution de la American Arbitration Association, dejar sin efecto el contrato de compraventa de acciones, reclamando la devolución del dinero pagado a los accionistas de Caminosca.
Durante el curso del arbitraje, Rafael Jácome Varela falleció, pero su esposa e hijos repudiaron su herencia. Cardno inició un proceso judicial en la Corte Distrital de Estados Unidos de América en contra del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, en representación del Estado ecuatoriano, como “administrador de la herencia”, el cual fue puesto en conocimiento de la Procuraduría General del Estado el 07 de marzo de 2019.
Respuesta oportuna de la Procuraduría General del Estado
La PGE contrató al estudio jurídico Squire Patton Boggs, para que asuma el patrocinio de INMOBILIAR. La Procuraduría coordinó con INMOBILIAR y su defensa una estrategia para proteger los intereses del Estado ecuatoriano.
El 2 de julio de 2019 el Juez de la Corte Distrital de Florida emitió resolución favorable para el Estado ecuatoriano, el alegato respecto de la inmunidad soberana de la cual goza INMOBILIAR.
De esta manera se impidió que el patrimonio del Estado ecuatoriano se vea afectado en este caso.
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