COMUNICADO DE PRENSA
Quito, 6 de junio de 2016
UCS/14
Laudo de USD 96 millones fue emitido en 2011
CORTE DE JUSTICIA DE ESTADOS UNIDOS NIEGA REVISIÓN DE SENTENCIA EN CASO CHEVRÓN II
El día de hoy 6 de junio de 2016, la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos de América negó la petición del Ecuador de revisión de la sentencia emitida por la Corte de Apelaciones del Circuito del Distrito de Columbia, instancia que reconoció el laudo arbitral que dictaminó, en el año 2011, el pago de USD 96 millones en el caso Chevron Corporation y Texaco Petroleum Company contra la República del Ecuador, conocido como Chevron II.
El laudo arbitral materia de la discusión judicial en los Estados Unidos de América, fue emitido dentro del arbitraje iniciado por Chevron Corporation y Texaco Petroleum Company en contra de la República del Ecuador en el año 2006 y terminó en el año 2011. Dicho laudo arbitral que redujo considerablemente la pretensión de Chevron Corporation de USD 1.605 millones a USD 96 millones de dólares, fue objeto de una acción de nulidad iniciada por parte del Ecuador ante las cortes de La Haya en el año 2011, la misma que fue desestimada por la Corte Suprema de los Países Bajos en el año 2014. A la par, Chevron inició en el año 2012 un proceso en los Estados Unidos de América con miras a lograr el reconocimiento y ejecución del mismo laudo arbitral, el mismo que ha terminado ahora con la negativa de revisión de la Corte Suprema de los Estados Unidos.
El Procurador General del Estado rechazó la negativa a admitir el pedido de revisión presentado por la defensa del Estado ante la decisión de la Corte de Apelaciones ya que con ello se ha permitido que subsista el error de interpretación de los jueces inferiores que se negaron a aplicar la Ley de Inmunidad Soberana de los Estados Unidos que les hubiese obligado a examinar la existencia de un Tratado de protección de inversiones que ampare a Chevron. De haberlo hecho, seguramente habrían encontrado la incongruencia de proteger una inversión que terminó antes de la vigencia del Tratado.
El monto que el Estado ecuatoriano debe pagar, conforme al laudo arbitral, fue objeto de una orden de embargo de crédito dictada en octubre de 2012 por la Presidencia de la Corte Provincial de Sucumbíos en favor de los miembros de la comunidad de Lago Agrio que presentaron una demanda de daño ambiental en el 2003 contra Chevron Corporation, proceso judicial del que el Estado no es parte.
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