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BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 09 de junio de 2020
UCS/130

 

 Autorización del Procurador General del Estado en indemnizaciones por violaciones de derechos humanos

Las víctimas de violaciones de derechos humanos reciben indemnizaciones por parte del Estado como reparación cuando se ha reconocido la existencia de una violación a través de un proceso judicial nacional o internacional o también a través de un procedimiento establecido por la ley. En instancias internacionales, dependiendo del caso, el Estado puede acordar con la víctima la reparación que recibirá y llegar a una solución amistosa o un acuerdo de cumplimiento. En estas instancias internacionales, el Estado ecuatoriano es representado por la Procuraduría General del Estado.
 
Asimismo, en Ecuador existe un procedimiento establecido en el Reglamento a la “Ley para la reparación de las víctimas y la judicialización de graves violaciones de derechos humanos y delitos de lesa humanidad ocurridos en el Ecuador entre el 4 de octubre de 1983 y el 31 de diciembre de 2008”, a través del cual ser reparan graves violaciones de derechos humanos documentadas por la “Comisión de la Verdad”, institución creada por Decreto Ejecutivo del 3 de mayo de 2007. En el artículo 2 de la citada ley, el Estado ecuatoriano reconoció su responsabilidad objetiva de los casos documentados  y se obligó a repararlos. En tal sentido, en los casos en que hay lugar a una indemnización por daños materiales o inmateriales el Estado ecuatoriano efectiviza el pago de dicha indemnización en cumplimiento de lo establecido en un acuerdo indemnizatorio al que llegan las víctimas con el Estado o en cumplimiento de lo ordenado en una sentencia ejecutoriada.
 
Para determinar el monto de la indemnización y demás formas de reparación, se llevan  a cabo rondas indemnizatorias entre el Estado y la víctima aplicando los parámetros y criterios desarrollados por el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, si las partes acuerdan un monto de reparación, se suscribe el correspondiente  acuerdo indemnizatorio.
 
El artículo 12 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, establece que “en los organismos y entidades del sector público que carezcan de personería jurídica, el Procurador General del Estado está facultado para transigir o desistir del pleito, en las causas en las que interviniere como actor o demandado, en representación de dichos organismos y entidades, siempre y cuando dichas actuaciones se produzcan en defensa del patrimonio nacional y del interés público”. De esta manera, cuando interviene una entidad pública que llevó el caso pero carece de personería jurídica, el Procurador General del Estado le delega la facultad de transigir y le autoriza suscribir el acuerdo al que se ha llegado con la víctima. 
 
Con el fin de que las entidades públicas puedan suscribir el acuerdo indemnizatorio, el acuerdo de cumplimiento o el acuerdo de solución amistosa con las víctimas de violaciones de derechos humanos, la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica Institucional, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento Orgánico Funcional de la Procuraduría General del Estado, procesa las solicitudes de dichas instituciones. En este proceso, esta Dirección revisa la información  técnica, financiera y jurídica del caso proporcionada por la entidad, y de ser conveniente a los intereses del Estado, se elabora la delegación del Procurador General del Estado para transigir y la autorización para que la entidad suscriba el acuerdo correspondiente.
 
Adicionalmente, para la optimización y celeridad del trámite, la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica Institucional conjuntamente con la Dirección Nacional de Derechos Humanos asesoran a las entidades públicas sobre temas técnicos de derechos humanos y sobre la información que las entidades deben proporcionar a la Procuraduría General del Estado (PGE) para obtener las delegaciones y autorizaciones.

                                                          

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