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BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 31 de marzo de 2020
UCS/69


La Procuraduría avanza en la absolución de consultas de las entidades públicas

El nuevo procedimiento para la atención de consultas en la Procuraduría General del Estado, presenta algunos avances luego de que su titular, el doctor Íñigo Salvador Crespo expidiera la Resolución No. 024 del 17 de julio de 2019, publicada en el Registro Oficial No. 532 de 17 de julio de 2019, que actualizó dicho procedimiento de manera que armonice con la Constitución que rige desde 2008.
 
Gracias a la integración de equipos internos de trabajo para el estudio de los casos y la coordinación con las otras direcciones misionales, la Procuraduría disminuyó el porcentaje de abstenciones y en la actualidad cumple con la función de absolver las consultas a las entidades públicas. Solo el año anterior, la Dirección Nacional de Consultoría de la PGE atendió 555 preguntas en este ámbito.
 
La Resolución No. 024  es un instrumento completo y sistematizado, que incluye:
 
1) Identificación del alcance de la competencia para absolver consultas. Al ser el Procurador General el abogado del Estado, la atención de consultas procede, exclusivamente, respecto de las entidades que integran el sector público.
 
2) Naturaleza del pronunciamiento del Procurador General del Estado. El dictamen del Procurador trata sobre la aplicación de normas de jerarquía infraconstitucional, es general y abstracto, no constituye una decisión administrativa ni la sustituye o convalida en aquellos casos en los cuales las respectivas autoridades de los organismos o entidades del sector público deban adoptarla.
 
3) Posibilidad de que las entidades públicas reformulen sus consultas. Los requerimientos planteados por funcionarios distintos a las máximas autoridades institucionales, pueden ser reformulados por aquellas, lo que permite revertir el elevado porcentaje de abstenciones.
 
4) Contar con el criterio jurídico  de organismos especializados.  El procedimiento de atención de consultas prevé que, de forma previa a atender una consulta, se requiera el criterio especializado de entidades públicas distintas a la consultante,  con el objeto de  tener mayor certeza en la respuesta que se genera, contribuir a la seguridad jurídica y disminuir las probabilidades de solicitudes de reconsideración;
 
5) Pronunciamientos previos.  La posibilidad de remitir pronunciamientos ya existentes, si una nueva consulta se refiere a la aplicación de normas que ya fueron materia de pronunciamientos del Procurador, una vez verificado que la normativa no hubiere sido materia de reforma. 
Adicionalmente, se  implementó  en  la  página  web www.pge.gob.ec,  una  ventana informativa sobre los requisitos para formular consultas y  las causas de abstención, además de campañas informativas dirigidas a las entidades asociativas de los gobiernos autónomos descentralizados.

 

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