BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 19 de mayo de 2020
UCS/110
Parámetros que cumple la Procuraduría para actuar como acusadora particular en un proceso
La Procuraduría General del Estado no tiene parámetros distintos para presentar una acusación particular, por lo que debe ajustarse a los artículos respectivos del Código Orgánico Integral Penal - COIP (432 al 438).
De conformidad con el artículo 432 del COIP, la acusación particular puede ser únicamente propuesta por la víctima de la infracción. En el caso de las entidades públicas, estas intervienen a través del Procurador General del Estado, en caso de no tener personería jurídica, o de sus representantes legales, en caso de tenerla. En este último caso no se excluye la intervención de la PGE.
El artículo 433 de este cuerpo legal señala que la acusación particular podrá presentarse desde el inicio de la instrucción hasta antes de su conclusión. Además, el acusador particular comparecerá ante el juez para reconocer el contenido de la acusación.
Por último, el juez examinará si la acusación particular reúne los requisitos previstos y la aceptará a trámite, ordenando la citación. Si encuentra la acusación incompleta -después de precisar la omisión con claridad- dispondrá que el acusador la complete, en el plazo de tres días. Si el acusador particular no lo consigue se entenderá como no propuesta.
Uno de los requisitos del contenido de la acusación particular es la justificación de encontrarse en la condición de víctima; por ende, los casos en los que interviene la Procuraduría General del Estado están restringidos a aquellos en los que el sujeto pasivo de la infracción sea el Estado o sus instituciones, al amparo del artículo 441, numeral 6 del COIP.
De esta manera, la Dirección Nacional de Patrocinio (DNP) de la Procuraduría ha puesto especial énfasis en investigaciones y procesos penales que hayan afectado al interés o patrimonio del Estado; particularmente los casos que afectan a la eficiencia de la administración pública. En lo que va de 2020, sumado al año anterior, el área penal de la DNP atiende 864 causas nuevas.
COORDINACIÓN INSTITUCIONAL - COMUNICACIÓN SOCIAL
Telf. 2941300 Ext. 2321