BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 18 de noviembre de 2019
UCS/79
La Procuraduría acompañó la acusación particular en el caso María Sol Larrea
El único caso concluido y favorable para el Estado ecuatoriano en el ámbito penal, que cuenta con sentencia ejecutoriada es el de María Sol Larrea quien incurrió en el delito de enriquecimiento ilícito. Larrea fue directora del Hospital Carlos Andrade Marín durante la administración de Ramiro González, ex director del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y ahora prófugo de la justicia.
Según Alicia Contero, subdirectora de lo Civil y Penal de la Procuraduría General del Estado, el hecho de que este sea el único caso con sentencia ejecutoriada responde a que el Código Integral Penal (COIP) establece ciertas fases y etapas que deben cumplirse. “Los procesados también ejercen su derecho a impugnar”.
Larrea fue juzgada por enriquecimiento ilícito: “se detectó un incremento patrimonial de todas las pericias practicadas en un monto específico, no se logró hacer una similitud entre lo que ella recibía y lo que tenía en patrimonio”, indicó Contero.
El 23 de febrero de 2018, se acogió a un procedimiento abreviado (acepta los hechos e impone la pena), fue sancionada con 54 meses de reclusión y a pagar USD 3,6 millones de reparación al Estado, que es lo cuantificado por el incremento injustificado de sus bienes.
Los periodos que son objeto del análisis del examen especial de Contraloría, con el que se inició este proceso, se refieren a dos momentos en que Larrea ocupó cargos públicos: el uno en el IESS y el otro cuando pasa al Ministerio de Industrias y Productividad (Mipro). “En estas dos fases hay el monto que no se puede justificar que es de USD 3,6 millones”.
Larrea apeló este procedimiento abreviado al aducir que se le juzgó con el Código Penal anterior, cuando la pena del COIP (Código Integral Penal) es más beneficioso. “Ese criterio lo acogió la Corte Provincial de Pichincha y redujo su condena de 54 a 20 meses, pero se mantuvo el tema de la reparación”, explicó Contero.
La Procuraduría realizó la defensa técnica de la acusación particular presentada por el Mipro y el IESS también hizo lo mismo en este caso. La PGE y el IESS presentaron recursos de casación que no fueron admitidos por la Corte Nacional de Justicia, respecto a la sentencia que le favoreció en la Corte Provincial. Una vez inadmitidos estos recursos, el 9 de mayo de este año se dio el mandamiento de ejecución, es decir, la jueza ordena a Larrea que cumpla con la sentencia.
Para el 17 de mayo del 2019, la PGE incorporó la solicitud de ejecución en la que se incluyen las pruebas, como requisitos que establece el Código Orgánico General de Procesos (Cogep) para emprender una demanda: “se adjuntaron oficios de instituciones bancarias para determinar si existían cuentas a nombre de la implicada, los registros de la propiedad de la Superintendencia de Compañías, de la Agencia de Tránsito, respecto a los vehículos que tenía”, dijo Contero y añadió que se contestó a otras instituciones que no habían respondido a los pedidos de la PGE y se los ha incorporado en el proceso.
En la actualidad, Contero señaló que han pedido a la jueza que se proceda al embargo de los bienes para su posterior remate.
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