BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 30 de agosto de 2016
UCS/21
TRIBUNAL ARBITRAL CONFIRMA QUE SENTENCIA EN ACCIÓN RICO NO ES VINCULANTE EN ARBITRAJE ENTRE CHEVRON Y ECUADOR
El día de ayer, el Tribunal Arbitral que conoce el caso Chevron III ha confirmado mediante una orden procesal quela decisión de una corte estadounidense dentro de la acción RICO, que es parte de una controversia que sostienen comunidades amazónicas y Chevron, en relación al juicio por la contaminación ocasionada por la petrolera, y de la que el Estado ecuatoriano no ha sido parte, no surte efectos fuera de los Estados Unidos y no invalida la sentencia de una corte ecuatoriana que obliga a la petrolera a indemnizar por la afectación ecológica ocasionada.
Dicha decisión fue emitida el 8 de agosto de 2016 por la Corte de Apelaciones del Segundo Distrito del Estado de Nueva York y en ella se rechazó la apelación presentada por el abogado estadounidense Steve Donziger y dos ciudadanos ecuatorianos en la acción judicial conocida en los Estados Unidos como “Acción RICO” en donde el Juez Lewis Kaplan concluyó (en marzo 2014) que la decisión emitida por la Presidencia de la Corte de Sucumbíos en el caso Lago Agrio fue obtenida de forma fraudulenta.
Dichas sentencias, la emitida por el Juez Kaplan y la de la Corte de Apelaciones, fueron presentadas por Chevron Corporation como evidencia ante el Tribunal Arbitral que conoce las alegaciones de denegación de justicia contra el Ecuador. Sin embargo, tras los argumentos presentados por el Ecuador, si bien el Tribunal Arbitral ha decidido admitir esta sentencia como parte del expediente arbitral, el Tribunal ha expresado que los asuntos expuestos y las partes litigantes ante las Cortes de Estados Unidos y en el arbitraje son materialmente diferentes; estableció además que de acuerdo al Derecho Internacional la decisión no tiene un efecto de cosa juzgada ni vincula al Tribunal Arbitral.
Adicionalmente, el Tribunal, recalcó que la propia Corte de Apelaciones expresamente estableció que su sentencia no impide que la decisión dictada por las cortes del Ecuador contra Chevron sea ejecutada fuera de los Estados Unidos.
Y por último, el Tribunal Arbitral fue explícito en reconocer que la decisión de laCorte de Apelaciones no incorpora nueva evidencia de los hechos en disputa o informes de expertos, de manera que la decisión de la corte americana no agrega nada al respecto dentro del arbitraje.
La orden procesal expedida por el Tribunal Arbitral confirma los argumentos del Ecuador respecto a los efectos de la sentencias del Juez Kaplan y de la Corte de Apelaciones en el arbitraje. Se reafirma así lo dicho por el Ecuador en el sentido que en la decisión del caso RICO no se tomaron en cuenta los argumentos y pruebas presentados por el Ecuador dentro del arbitraje, que desarman la teoría del fraude creada por Chevron en la acción RICO, en la que no fue parte y no actuó el Estado ecuatoriano.
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