Quito, 13 de febrero de 2013
CS/03
POR CUARTO LAUDO INTERINO EN CASO ‘CHEVRON 3’
PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO RECHAZA ESTE LAUDO INTERINO PORQUE DESCONOCE LA INDEPENDENCIA DE FUNCIONES DEL ESTADO
El pasado jueves 7 de febrero, el Tribunal Arbitral que conoce el proceso conocido como caso ‘Chevron 3’ dictó su cuarto laudo interino sobre Medidas Provisionales y declaró que Ecuador incumplió el primer y segundo laudos interinos sobre Medidas Provisionales –dictados el 25 de enero y 16 de febrero de 2012, respectivamente– en los que determinó que el Estado ecuatoriano debía tomar todas las medidas necesarias para suspender o causar la suspensión de la ejecución y reconocimiento, dentro y fuera país, de la sentencia del caso ‘Lago Agrio’.
La decisión del Tribunal (constituido bajo reglas UNICTRAL) tiene como base el hecho de que los demandantes del caso ‘Lago Agrio’ iniciaron en meses anteriores acciones para el reconocimiento y ejecución de la sentencia dictada por la Corte Provincial de Justicia de Sucumbíos dentro del juicio de daño ambiental que las comunidades de esa zona siguen en contra de la petrolera Texaco, tanto ante la misma Corte en Sucumbíos como ante las autoridades judiciales de Canadá, Brasil y Argentina.
Vale recordar que la Procuraduría informó en su momento a las autoridades de las funciones del Estado sobre los laudos interinos dictados en el caso ‘Chevron 3’; sin embargo, bajo el actual marco constitucional, ninguna autoridad puede interferir en las decisiones de la función Judicial y, como tal, en la administración de justicia.
Adicionalmente, aunque en este laudo interino el Tribunal no mandó a pagar valor alguno al Estado, determinó que Ecuador debería demostrar por qué no tendría que compensar a las demandantes por la violación del primero y segundo laudos –en el evento de un laudo final en su contra– y precisó también que el Estado está obligado por el derecho internacional a cumplir sus compromisos derivados del Tratado Bilateral de Protección de Inversiones (TBI) entre Ecuador y Estados Unidos de América.
Finalmente, el Tribunal Arbitral aclaró que todavía no ha resuelto ninguno de los asuntos del fondo de la controversia entre las Partes (Ecuador y Chevron).
Algunos antecedentes
- Este proceso arbitral fue iniciado en 2009 por las compañías estadounidenses Chevron-Texaco en contra del Estado ecuatoriano, con el objetivo de que se las mantuviera indemnes de cualquier sentencia desfavorable que se dictara en el juicio de ‘Lago Agrio’.
- El 25 de enero y 16 de febrero de 2012, el mismo Tribunal Arbitral dictó sus primero y segundo laudos interinos sobre Medidas Provisionales, respectivamente, en los que determinó que la República del Ecuador, ya sea a través de las funciones Judicial, Legislativa o Ejecutiva, debía tomar las medidas necesarias para suspender o causar la suspensión de la ejecución y reconocimiento, nacional e internacional, de la sentencia dictada el 3 de enero de 2011 por la Sala Única de la Corte Provincial de Sucumbíos, dentro del juicio que siguen, desde el año 2003, las comunidades de Lago Agrio en contra de Chevron Corporation por los daños ambientales que habría ocasionado su actividad extractiva entre 1973 y 1998.
- Inmediatamente notificada con ambos laudos interinos, la Procuraduría General del Estado informó a los representantes de las funciones del Estado para que pudieran adoptar las medidas que fueran pertinentes, en el marco de sus atribuciones constitucionales y legales.
- La petrolera Chevron presentó, el 20 de febrero de 2012, un recurso de casación de la sentencia de apelación dictada por dicha Corte Provincial dentro del caso ‘Lago Agrio’ sin rendir caución, por lo que, por una parte continúa pendiente la resolución de dicho recurso ante la Corte Nacional de Justicia y, por otra, sin haber ofrecido la referida caución, la misma compañía dejó expedita la vía para ejecutar la sentencia apelada.
- Cabe recalcar que el Estado ecuatoriano no es parte del juicio de ‘Lago Agrio’ –es un proceso judicial entre privados– y, por ende, no puede intervenir en él.
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