En el arbitraje, cuyos laudos Ecuador pretendió anular, la defensa del Estado ecuatoriano sostuvo que las demandas de Chevron, no estaban amparadas por el Tratado Bilateral de Protección de Inversiones (TBI) firmado con Estados Unidos, porque éste entró en vigencia recién en 1997, cuando Texaco ya no tenía inversiones en Ecuador y, como su aplicación no puede ser retroactiva, el Tribunal no tenía competencia para decidir sobre tales reclamaciones. Lo más grave de dichos laudos es que el Tribunal decidió que, como consecuencia de los retrasos judiciales, podía por sí mismo decidir sobre las siete demandas y tomar el lugar de los jueces ecuatorianos, ignorando por completo sus decisiones y sobrepasando su autoridad.
El Estado ecuatoriano a raíz del Laudo condenatorio, presentó ante las Cortes del Reino de los Países Bajos –lugar sede del arbitraje– una acción de nulidad contra las decisiones arbitrales que fue rechazada. El Ecuador recurrió entonces a la Corte Suprema del Reino de los Países Bajos, que en su decisión dejó constancia que el Fiscal General holandés Jaap Spier había aconsejado el revertir la decisión de la Corte de Apelaciones, que en su oportunidad rechazó el pedido del Estado ecuatoriano de anular el Laudo Arbitral.
El Fiscal General, tras un extenso examen encontró que la Corte de Apelaciones equivocadamente aplicó una definición del término inversión sin un límite temporal; y que su razonamiento conducía a admitir que cualquier inversión sin importar a qué tiempo perteneciera estaría protegida por el Tratado.
A pesar de lo anterior, la Corte Suprema concluyó que la definición del término “inversión” contenida en el Tratado potencialmente se desviaba de la definición usual; con lo cual la Corte de Apelaciones estuvo, a decir de la Corte Suprema, facultada a ejercer su discrecionalidad al momento de establecer el alcance de la definición de inversión contenida en el TBI.
El Procurador General del Estado, Doctor Diego García Carrión, mencionó que: “Independientemente de la decisión de la Corte Suprema del Reino de los Países Bajos, el Ecuador continúa con su defensa ante la Corte de Apelaciones de Circuito del Distrito de Columbia, en donde Chevron pretende ejecutar el Laudo del caso Chevron II. La Ley aplicable de Estados Unidos requiere que la Corte revise nuevamente si Chevron tuvo una inversión calificada como tal bajo el Tratado Bilateral de Protección de Inversiones suscrito entre el Ecuador y Estados Unidos.”
La ley referida por el Procurador General del Estado es la Ley de Inmunidad Soberana de Estados Unidos. Ley de nivel federal de los Estados Unidos que exige que los laudos arbitrales para ser ejecutados deban ser expedidos en concordancia con el acuerdo arbitral. Para la defensa del Estado, este no es el caso del laudo arbitral del caso Chevron II ya que la supuesta inversión de Chevron terminó en 1992, mientras que el TBI – que contiene el acuerdo arbitral - entró en vigencia en 1997. Por lo que Chevron nunca tuvo una inversión protegida.