El libro fue presentado por el profesor Andrés Jana, experto en arbitraje internacional, con la participación del Procurador General del Estado, doctor Diego García Carrión.
Al evento asistieron abogados, diplomáticos, árbitros, académicos y residentes ecuatorianos en la ciudad. El objetivo de esta publicación es poner a disposición del público una memoria histórica de los hechos y sobretodo del derecho aplicable, en la forma como fue argumentada dentro del proceso arbitral iniciado por la petrolera, así como durante la etapa de anulación cuya decisión se espera para los próximos meses de parte del Comité de Anulación que fue nombrado para el efecto por el Centro CIADI.
Durante su intervención el Sr. Procurador resaltó que la obra presentada “es el análisis que durante muchos años más, realizarán abogados, árbitros y académicos, inversionistas y agentes del Estado, de manera que nunca más, un Tribunal Arbitral que se supone estaba llamado a aplicar el derecho, pueda escapar de los límites de su competencia y decidir lo que su particular idea de justicia con poderes omnímodos estime adecuado, aún a costa del respeto al derecho local e internacional, así como de las reglas del contrato suscrito libre y voluntariamente por las partes”.
El Tribunal, interpretando una parte del Art. 79 de la Ley de Hidrocarburos, llegó a la absurda conclusión de que, el acuerdo farm out y la cesión de derechos que contiene, al ser violatorios de la ley, es nulo y por tanto inexistente, generando un efecto que la ley ecuatoriana no contempla. Se olvidó el Tribunal que el propio Art. 79 parte de la premisa de la caducidad. Se olvidó el Tribunal que en derecho ecuatoriano, la nulidad no se produce automáticamente y debe ser declarada por un Juez. Y lo que es aún más grave, se olvidó el Tribunal, que al conceder el 100% de los derechos a OXY, asumió la competencia sobre derechos que fueron previamente cedidos a una empresa canadiense y luego a una empresa china, sobre ninguna de las cuales tenía jurisdicción bajo el TBI con Estados Unidos.
Como lo manifestó la profesora Brigitte Stern, una de los árbitros en el proceso, existió “un manifiesto exceso de poder del Laudo al anular un contrato relativo a una sociedad que no sólo no era parte del arbitraje sino que, incluso si hubiera sido parte, no podría haber sido considerada, ya que se trata de un inversor chino, como un inversor respecto del cual el Tribunal no tenía jurisdicción conforme al TBI Estados Unidos/Ecuador”, expresando de esta manera, uno de los más enérgicos votos disidentes dictados en la historia de los arbitrajes inversionista-Estado.