La decisión del Tribunal responde a los constantes pedidos de la defensa del Estado ecuatoriano de suspender la audiencia convocada para este mes a través de varios escritos presentados en noviembre y diciembre de 2013 y a las argumentaciones presentadas por Ecuador en su memorial de dúplica, así como a la introducción en el expediente procesal por parte de la empresa Chevron de una gran cantidad de información relacionada con la acción RICO, iniciada en las cortes americanas en contra de los abogados de los Litigantes de Lago Agrio, información que proviene de un proceso del que, además, Ecuador no es parte.
Ecuador ha venido solicitando la suspensión de la referida Audiencia de manera reiterada en vista de que, con la emisión de la sentencia de casación por parte de la Corte Nacional de Justicia, cambiaron los presupuestos fácticos del reclamo presentado por Chevron en contra del Estado ecuatoriano, pues estos se volvieron inoficiosos e irrelevantes en relación con lo actuado dentro del arbitraje.
El 5 de diciembre de 2013 el Tribunal había atendido parcialmente el pedido de Ecuador y establecido que la audiencia fijada para este mes se mantenía, pero sólo respecto de las alegaciones de denegación de justicia hechas por Chevron. De manera adicional, había fijado una audiencia para el mes de abril en la que se tratarían los temas relacionados con la sentencia de Casación.
Sin embargo, mediante sucesivas comunicaciones del 13, 23, 26 y 29 de diciembre de 2013, Ecuador insistió ante el Tribunal en reconsiderar el calendario procesal y suspender la audiencia, dado que de darse la misma afectaría la capacidad de presentar el caso y negaría su derecho al debido proceso, ya que no concedía el tiempo suficiente para preparar adecuadamente la defensa.
Ante tal argumentación, el Tribunal en su orden procesal concluyó que mantener la audiencia para este mes de enero conllevaría un significativo riesgo de “inequidad procesal”, por lo que resolvió suspenderla, al igual que el resto del calendario, y convocó a las partes a una reunión que iniciaría el 20 de enero de 2014 en Washington D.C., tendiente a la fijación de un nuevo calendario procesal.
Al referirse a la decisión del Tribunal, el Procurador General del Estado, doctor Diego García Carrión, la calificó de necesaria, pues es claro que el procedimiento arbitral no podía continuar en base al calendario previsto antes de dictarse la sentencia de casación en el juicio de Lago Agrio por parte de la Corte Nacional de Justicia. A criterio del Procurador, es evidente que esta controversia no responde al ámbito de un arbitraje de inversión y que el Tribunal ha rebasado los límites del derecho internacional al asumir una competencia que no tiene, lo que afecta la validez de cualquier decisión que adopte en el futuro, generando la posibilidad de que el Estado ecuatoriano demande su nulidad. Finalmente, el doctor García ratificó que la defensa del Estado seguirá sosteniendo que la demanda de Chevron fue planteada de forma prematura al no haberse agotado todos los recursos y acciones de la ley otorga a la compañía para oponerse a una sentencia judicial.
Antecedente importante
El 16 de diciembre pasado, el Estado ecuatoriano presentó su escrito de Dúplica de la fase 2 de responsabilidad, con el que ratificó la necesidad de que el Tribunal visite la zona de Lago Agrio donde operó Chevron y adjuntó evidencia importante respecto de la contaminación en el oriente ecuatoriano, producto de la operación de la compañía, su conducta inadecuada e ilegal dentro del juicio de Lago Agrio, además de la falta de méritos para sostener la supuesta violación del TBI por parte de Ecuador.