La solicitud de anulación, además, comprende los laudos interinos sobre Medidas provisionales dictados por el Tribunal el 25 de enero, el 16 de febrero de 2012 y el 7 de febrero de 2013; así como al laudo interino sobre Jurisdicción y Admisibilidad dictado el 27 de febrero de 2012.
Como fundamentos jurídicos, la defensa del Estado ecuatoriano ha planteado, entre otros, los siguientes: primero, la inexistencia de un convenio arbitral entre Ecuador y Chevron-Texaco, razón por la cual el Tribunal no podía declararse competente para conocer el reclamo, no solo por la ausencia de una inversión sino porque el TBI suscrito con Estados Unidos entró en vigencia en 1997, mientras que la compañía cesó sus inversiones en el país en 1992. Segundo, que los laudos interinos sobre medidas provisionales violaron el derecho público ecuatoriano al haber ordenado a Ecuador suspender la emisión y/o ejecución de la sentencia de Lago Agrio, contraviniendo el principio de separación de poderes y la independencia judicial, con el agravante de que es un proceso que concierne a terceros y del que el Estado ecuatoriano no es parte. Y tercero, que en el Primer Laudo Parcial, el Tribunal ha actuado con exceso de poder al resolver que los ciudadanos ecuatorianos no podían presentar reclamos ante la justicia nacional sobre su derecho de vivir en un medio ambiente sano, decisión que afecta el derecho de los demandantes de Lago Agrio, quienes no son parte ni han sido escuchados en este arbitraje.
A través de estos argumentos jurídicos Ecuador pretende que los Tribunales holandeses dejen sin efecto los laudos dictados dentro de este arbitraje.
Al comentar la solicitud, el Procurador General del Estado, doctor Diego García Carrión, dijo que el pedido de anulación a la Corte del Distrito de La Haya plantea serios y sólidos cuestionamientos de Ecuador a la competencia del Tribunal Arbitral, que fueron argumentados en su oportunidad y desconocidos por éste en sus sucesivos laudos. De igual manera, el doctor García reiteró que es evidente que la controversia no responde al ámbito de un arbitraje de inversión, y que el Tribunal ha rebasado los límites del derecho internacional al asumir una competencia que no tiene, lo que afectaría la validez de cualquier decisión que adopte en el futuro.
Vale recordar que este arbitraje fue iniciado bajo reglas UNCITRAL, por la petrolera norteamericana en el año 2009.