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CASO ISAÍAS
05 noviembre 2015
CRONOLOGÍA DEL CASO
El 29 de abril de 2009, la desaparecida Agencia de Garantía de Depósitos (AGD), presentó una demanda en contra de los Hnos. Roberto y William Isaías Dassum, en la Corte del Circuito Judicial para el Condado de Miami – Dade, en la Florida, con la finalidad de recuperar el dinero adeudado por los demandados en el Ecuador como consecuencia de su administración de Filanbanco y en calidad de propietario de este último. La demanda se fundamentó en la doctrina de actos de Estado, que consiste en considerar válidos en el territorio de un Estado extranjero (en este caso Estados Unidos) los actos emitidos por otro Estado en su territorio (en este caso Ecuador). Con base en esta Doctrina, en la demanda se solicitó que las cortes de los Estados Unidos apliquen las decisiones adoptadas por el Ecuador en relación con la responsabilidad de los hermanos Isaías. Los Actos de Estado invocados por el Ecuador fueron aquellos dictados en aplicación del artículo 29 de la Ley de Reordenamiento en Materia Económica, en el Área Tributario – Financiera que determinaron la responsabilidad de los Hnos. Isaías y desembocaron en la incautación de sus bienes.
La AGD contrató el patrocinio jurídico de la firma SQUIRE, SANDERS & DEMPSEY LLP, que participó en el proceso desde que se planteó la demanda.
El 22 de junio de 2009, los Hnos. Isaías contestaron la demanda y presentaron una contrademanda solicitando de manera específica que el juez:
- Dicte una sentencia que niegue las demandas de la AGD
- Declare que los Hnos. Isaías no le deben nada a la AGD; y,
- Declare que las incautaciones de los activos de propiedad de los hermanos Isaías hechas por la AGD fueron ilegales e impropias.
Dentro del proceso, los Hnos. Isaías presentaron varias solicitudes con el objeto de lograr la intervención de terceros en el juicio, para que se resuelvan sumariamente sobre algunos puntos de la demanda, para enmendar la contrademanda, etc., que fueron rechazadas y resueltas favorablemente para el Ecuador.
En virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Quinta, de la Ley de Creación de la Red de Seguridad Financiera[1]; y, del Decreto Ejecutivo No. 202 de 15 de enero de 2010, el Ministerio de Finanzas, a partir del 1 de enero de 2010, asumió las competencias, activos y derechos de la Agencia de Garantía de Depósitos, entre las que se encontraba el proceso judicial antes indicado, por lo que, de conformidad con la ley le correspondió a la Procuraduría General del Estado tomar a su cargo la defensa del caso.
El 18 de marzo de 2015, Squire Sanders presentó una solicitud no objetada por los Hnos. Isaías, para sustituir a la AGD por la República del Ecuador, por medio del Procurador General del Estado.
Mediante Orden de 19 de marzo de 2010, la Jueza Gill Freeman dispuso que se sustituya como actor a la AGD por la República del Ecuador.
A la fecha en que la Procuraduría asumió la defensa del caso, el proceso se encontraba en etapa de producción de documentos (Discovery), y en las etapas previas a la recepción de declaraciones testimoniales.
El 24 de enero de 2013, la defensa de los Hnos. Isaías presentó una nueva solicitud de juicio sumario en el que se resolvería la aplicación de la Doctrina de los Actos de Estado en las que se fundamente la demanda del Ecuador. La defensa del Ecuador argumentó durante el proceso que, para que el Juez resuelva sobre la responsabilidad pecuniaria que los Hnos. Isaías mantienen con el Ecuador, no le correspondía la revisión de la legalidad de los actos emitidos soberanamente en el territorio ecuatoriano con los que se establecía esa responsabilidad. De su parte, la defensa de los demandados alegó que la intención de las autoridades ecuatorianas era la de incautar los bienes de los Hnos. Isaías en la Florida, y en tales circunstancias, el Juez debía analizar la legalidad de las decisiones que se trataban de ejecutar en los Estados Unidos.
La primera Jueza que conoció el caso, Gill Freeman, se pronunció en dos oportunidades sobre la Doctrina de los Actos del Estado, manifestando que no le competía revisar la legalidad de los actos soberanos adoptados por el Ecuador.
El tercer Juez que conoció la causa, John Thornton, ante la moción para juicio sumario presentada por los Hnos. Isaías en enero de 2013, decidió finalmente sobre el caso, rechazando la aplicación de Doctrina de los Actos de Estado. La Orden fue dictada el 30 de mayo de 2013.
El Juez explicó en su decisión que la Doctrina de los Actos del Estado se aplica de manera general respecto de los actos soberanos de un Estado. No obstante y por excepción no se aplica a las situaciones en las cuales lo que se pretende es aplicar una norma o ejecutar una decisión sobre los bienes de una persona ubicados en los EEUU., en cuyo caso, el juez puede revisar su conformidad con las leyes y políticas de los Estados Unidos de América.
Esta conclusión del Juez le llevó a determinar que este caso se encontraba dentro de la excepción para la aplicación de la Doctrina de los Actos de Estado, y que por lo tanto, le correspondía verificar si las normas alegadas por el Ecuador eran compatibles con la legislación norteamericana. Con este criterio, el Juez equivocadamente estableció que el Mandato 13 y las resoluciones de la AGD eran inconsistentes con las normas y principios de EUA, pues a su criterio la pretensión de Ecuador era la de incautar los bienes de los hermanos Isaías en Estados Unidos y por lo tanto no cabía la aplicación de la doctrina de los Actos de Estado en la que se fundamenta la demanda.
Debido a estos errores del Juez, la Procuraduría General del Estado apeló esta decisión. El 2 de julio de 2014, la Corte de Apelaciones emitió su decisión, por medio de la cual revocó la decisión del Juez Thornton, concediéndole la razón a la República del Ecuador (Anexo 1). La Corte de Apelaciones determinó que la demanda no correspondía a una petición de incautación como erróneamente concluyó el Juez de instancia, por lo que debía ser revocada.
En su decisión, la Corte de Apelaciones también manifestó que hay verdaderas cuestiones de hecho que se mantienen en disputa con respecto a las supuestas deudas pendientes que mantienen los Hnos. Isaías con la República, y el derecho de la República de obtener una decisión en la Florida en contra de los Hnos. Isaías por daños monetarios.
Con esta decisión, el proceso fue devuelto al Juez Thornton para que resuelva sobre el fondo de la controversia.
Luego de la presentación de varios escritos relacionados con las cuestiones que debía resolver el Juez, así como sobre asuntos procesales, el Juez Thornton convocó a una audiencia de responsabilidad, la misma que se llevó a cabo del 18 al 20 de agosto de 2015, en la ciudad de Miami.
El 15 de octubre de 2015, el juez John W. Thornton decidió a favor de los Hnos. Isaías, rechazando la demanda planteada por la Ex Agencia de Garantía de Depósitos, sustituida posteriormente por la República del Ecuador. (Anexo 2)
DECISIÓN DE 15 DE OCTUBRE DE 2015
El Juez desestimó la demanda por considerar que la República del Ecuador, representada por el Procurador General del Estado, no tenía derecho para suceder a la Agencia de Garantía de Depósitos en esta demanda. Asimismo, consideró que la acción estaba prescrita al haber transcurrido más de diez años desde la transferencia de Filanbanco a la AGD, esto es, desde el 2 de diciembre de 1998, hasta la presentación de la demanda.
La República del Ecuador, dentro de los 30 días siguientes a la emisión del fallo, presentará ante el Juez su notificación de apelación de la decisión, luego de lo cual tendrá 70 días para presentar su escrito de apelación.
Ecuador está analizando la sentencia emitida por el Juez. De manera preliminar, ha identificado varios argumentos para apelar esta decisión.
La Corte de Instancia nuevamente violó la doctrina de los Actos de Estado al examinar la validez de estos. Su análisis relacionado con la prescripción contraría las propias bases de los actos de la República. Las Cortes americanas no pueden hacer tal determinación.
Asimismo, la Corte aceptó la declaración jurada del Dr. Jorge Zavala Egas, como experto legal al que los demandados no identificaron antes del juicio, en clara violación del proceso ordenado por la propia Corte. Este testigo nunca fue calificado como un experto, nunca fue interrogado y no se le permitió testificar en el juicio. La Corte también ignoró la declaración jurada del experto de Ecuador, quien fue calificado y testificó en juicio. Esto acentúa el error de la Corte.
En relación con el análisis de la Corte referente a la representación del actor, la misma Corte, mediante Orden de 10 de marzo de 2010 (Anexo 3), sin oposición de los hermanos Isaías (Anexo 4), permitió que el Ecuador sustituya en el caso a la AGD, una vez que esta desapareció, y permitió que el caso prosiguiera por años con Ecuador como actor. La decisión, en este sentido, es absolutamente contradictoria al sostener que la República de Ecuador no estaba acreditada, es inconsistente con su propia orden y con la ley de la Florida.
La Corte cometió un error adicional permitiendo que el argumento de acreditación se discutiera cuando no había sido identificado como un argumento de la defensa, lo cual es requerido por la ley de la Florida.
Finalmente, los demandados prosiguieron con un juicio sumario y su correspondiente apelación ante la Corte de Apelaciones del Tercer Distrito sin que argumentaran la falta de legítimo contradictor (acreditación). Por tanto, bajo la ley de la Florida, renunciaron a este argumento.
Cabe resaltar que la decisión adoptada por el Juez Thornton no contiene un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia.
Estrategia deL ESTADO ECUATORIANO
El Ecuador fundamentó su demanda en la Doctrina de Actos de Estado, que consiste en considerar válidos los actos emitidos por un Estado, en su territorio.
Con base en esta Doctrina, las cortes de los Estado Unidos no pueden revisar la validez o legalidad de las decisiones adoptadas por el Ecuador, en relación con la responsabilidad de los hermanos Isaías, establecida en la Ley y en las resoluciones emitidas por la Junta Bancaria, Superintendencia de Bancos y Agencia de Garantía de Depósitos.
En virtud de lo señalado, la República ha sostenido que en el juicio planteado en Miami, no correspondía probar la responsabilidad de los señores Roberto y William Isaías Dassum, pues la misma había sido válidamente establecida por las autoridades competentes en el Ecuador. En el juicio se presentaron las leyes pertinentes, las resoluciones que determinaron tal responsabilidad, todos los documentos de respaldo de esas resoluciones, así como los documentos relacionados con el caso, que estuvieron a disposición de la República y que fueron solicitados por la contraparte.
En tal sentido, la sola presentación de los Actos de Estado en que el Ecuador basó su demanda, era suficiente para demostrar la responsabilidad de los demandados, por lo que no era necesaria la presentación de pruebas testimoniales que demuestren la existencia o validez de esos actos.
Los argumentos que sustentan la demanda del Ecuador tienen soporte en las leyes de la Florida y en la jurisprudencia emitida por las cortes de los Estados Unidos.
La República ha agotado y agotará todos los recursos a su disposición para hacer valer sus derechos en las cortes de la Florida.
[1] Publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 498 de 31 de diciembre de 2008.
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