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BOLETÍN DE PRENSA

Quito, 14 de octubre de 2016

CS/30

 
ECUADOR NO DEBERÁ PAGAR 1OOO MILLONES DE DÓLARES DEMANDADOS POR EMPRESAS OFF SHORE DE LOS HERMANOS ISAÍAS EN CORTE DE NUEVA YORK

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 El viernes 14 de octubre de 2016, la Corte de Apelaciones del Segundo Distrito ratificó la sentencia del Juez del Distrito del Sur de Nueva York que desestimó la demanda presentada en contra de la República de Ecuador por las compañías Arch Trading Corp., Arvin Properties Inc., Hezer Holdings Inc., Madec Limited, y Osis International Corp., constituidas en las Islas Vírgenes británicas, todas de propiedad de los hermanos William y Roberto Isaías Dassum -ex dueños y administradores del Filanbanco-, a través de la cual pretendían cobrar al Estado ecuatoriano una indemnización de USD 1.000’000.000 (mil millones de dólares) más intereses, costas y honorarios.

Este fallo constituye un triunfo para los intereses del Ecuador, al ser acogidos todos los argumentos respecto de la falta de jurisdicción para resolver esta demanda, planteados por la Defensa del Estado tanto en primera instancia como en el recurso de apelación, y que fueron ampliamente fundamentados en la audiencia efectuada en la ciudad de Nueva York, el 5 de enero de 2016.

El Procurador General del Estado, Dr. Diego García Carrión, al referirse a esta sentencia señaló que “La Procuraduría General del Estado está satisfecha con la decisión adoptada por la Corte de Apelaciones, pues la Defensa del Estado ha hecho respetar la inmunidad soberana del Ecuador al ratificar que los actos de Estado, como lo fueron las decisiones de incautación adoptadas por la AGD a partir de julio de 2008, no pueden ser sometidos a una jurisdicción extranjera”. El Procurador destacó que “con esta decisión el Ecuador obtiene un nuevo resultado favorable frente a los intentos de los Hermanos Isaías de desconocer la plena vigencia de las resoluciones de incautación adoptadas por la AGD, como consecuencia de la crisis bancaria de fines de los noventa”.

La Corte de Apelaciones del Segundo Distrito de Nueva York determinó, al igual que lo hizo el Juez de primera instancia, que carecía de jurisdicción, al considerar que los demandados: la República del Ecuador, el Fideicomiso AGD–CFN “AGD no más impunidad” y la CFN, gozan de inmunidad soberana y no les es aplicable la excepción establecida en la legislación norteamericana pues no se demostró que se hubieran expropiado ilegítimamente los bienes de propiedad de las demandantes, en violación del Derecho Internacional.

Asimismo, determinó que no se probó la existencia de un nexo de naturaleza comercial entre las resoluciones de incautación con Estados Unidos, en particular, en el Distrito de Nueva York, que le otorgue jurisdicción a esas Cortes para juzgar los actos objeto de la demanda.


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