BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 31 de agosto de 2017
UCS/22
CASO BURLINGTON:
COMITÉ DE ANULACIÓN LEVANTÓ LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL LAUDO
El 31 de agosto de 2107, el Comité de Anulación conformado por los árbitros Andrés Rigo Sureda (presidente), Vera van Houtte y Piero Bernardini (co-árbitros), notificó su decisión de levantar la suspensión de la ejecución del laudo dictado el pasado 7 de febrero de 2017 por el Tribunal arbitral que conoció el arbitraje iniciado por la compañía Burlington en contra del Estado ecuatoriano, por una supuesta violación del Tratado Bilateral de Protección de Inversiones suscrito entre Ecuador y EUA.
De conformidad con lo previsto en el convenio CIADI, la suspensión de la ejecución del mencionado laudo estuvo vigente desde el 14 de febrero de 2017, fecha en la que la Secretaría General del CIADI registró la solicitud de anulación presentada por el Ecuador, debido a los graves errores en los que incurrió el Tribunal que lo dictó.
Ante esta suspensión, el 18 de mayo de 2017, la petrolera norteamericana solicitó el levantamiento de la suspensión de la ejecución del laudo porque en su criterio el Estado ecuatoriano habría incurrido en incumplimiento de sus obligaciones internacionales lo que generaría dudas acerca de su disposición de cumplir con los laudos dictados en su contra.
El Procurador General del Estado, Diego García Carrión, expresó su inconformidad ante dicha decisión que hace que el laudo sea ejecutable. A su criterio “es inaceptable la conclusión del Comité ad hoc de que el Ecuador no ha cumplido con los laudos dictados en su contra por el simple hecho de haber alcanzado acuerdos para su pago. Esta afirmación no encuentra soporte ni en el Convenio CIADI ni en el derecho internacional y lo único que hace es poner en tela de duda el historial de cumplimiento de laudos del Ecuador que hasta la fecha ha sido impecable.”
Para el Dr. García “esta decisión es aún más grave porque parte de una aplicación errónea de la Regla de Arbitraje 54 (4) del Convenio CIADI según la cual a Burlington le correspondía justificar las razones para levantar la suspensión de la ejecución del laudo. No obstante esta disposición, erróneamente el Comité le atribuyó a Ecuador la carga de probar por qué debía mantenerse dicha suspensión”.
El Procurador señaló además que “esta decisión es una muestra más de que el sistema de solución de controversias inversionista-Estado adolece de graves falencias, pues en el caso OXY con la misma argumentación, evidencia y un monto de supuesto riesgo de 1.760 millones -cinco veces mayor que el del laudo de Burlington- el Comité de Anulación en concordancia con las decisiones precedentes de otros tribunales, mantuvo la suspensión del laudo. Este Comité, a diferencia del que conoció la anulación del laudo dictado en el caso OXY, no tomó en cuenta que la ejecución del laudo sería excesivamente onerosa y ocasionaría un daño irreparable al asignarse recursos económicos previamente destinados a rubros como educación, salud e infraestructura, cuando aún está discutiendo la posible anulación del laudo.”
No obstante esta decisión el proceso de anulación del laudo continúa de acuerdo al calendario procesal establecido por el Comité y culminará el año entrante con la realización de una audiencia a fijarse durante el primer trimestre.
Vale recordar que, mediante el laudo cuya anulación se encuentra en trámite, el Tribunal arbitral condenó a la República del Ecuador al pago de una compensación a la demandante por un valor de USD 379´802.267 más intereses. Además, el Tribunal concluyó que la compañía Burlington es responsable por la contaminación ambiental y la falta de mantenimiento de las facilidades de los Bloque 7 y 21 en lo que operó y la condenó al pago a favor del Estado ecuatoriano por USD 41´ 776.492,77.
Antecedentes
El 13 de febrero de 2017, la República del Ecuador interpuso un recurso de anulación en contra del laudo final y la decisión de contrademandas.
El 14 de febrero de 2017, la Secretaría General del CIADI registró la solicitud de anulación del laudo final. En su solicitud de anulación, la Procuraduría General del Estado argumentó que tanto el laudo arbitral, como la decisión de anulación fueron emitidas con manifiesto exceso de poder, violación de las reglas fundamentales del procedimiento, sin motivación o motivación contradictoria equivalente a falta de motivación. De conformidad con la Regla de Arbitraje 54(2) del Convenio CIADI, la presentación de la solicitud de anulación genera la suspensión automática de la ejecución del laudo.
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