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DOCUMENTACIÓN RELEVANTE, CASO MAE - ISSFA (TERRENOS LOS SAMANES)


RESUMEN

CONTROL DE LEGALIDAD DEL PROCESO CONTRACTUAL DE COMPRA VENTA DE 66 LOTES DE TERRENO (PARQUE LOS SAMANES), SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y EL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, ISSFA.


1. PEDIDO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE A LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO.

El Ministerio del Ambiente, MAE, mediante oficio No. MAE-D-2015-0845 de 14 de septiembre de 2015, solicitó al Procurador General del Estado su intervención respecto de la legalidad del acto contractual mediante el cual el Ministerio del Ambiente adquirió, el 7 de diciembre de 2010, 66 lotes de terreno de propiedad del ISSFA, en consideración a que en el proceso de compra y en el contrato respectivo, se habría violado lo previsto por el artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, vigente a la fecha de la transacción. El análisis de la Procuraduría General del Estado, en este caso, se circunscribió a la revisión de las normas legales y reglamentarias vigentes a la fecha de la transacción.



2. ACTUACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO (PRONUNCIAMIENTO DEL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO).

El Art. 237, numeral 4 de la Constitución de la República determina como una de las competencias de la Procuraduría General del Estado el realizar el Control de la Legalidad de los actos y contratos del Sector Público. En virtud de esta competencia y teniendo como antecedente la petición formulada por la señora Ministra del Ambiente, se procedió a realizar el control legal del contrato de compra venta suscrito entre el Ministerio del Ambiente y el ISSFA, por el cual el primero adquirió del segundo la propiedad de 66 lotes ubicados en la parroquia Tarqui, lotización Santa Inés del cantón Guayaquil.


Al efecto, la Procuraduría General del Estado requirió del ISSFA el criterio y documentación que creyere pertinente, relacionada con el petitorio del Ministerio del Ambiente; igualmente, solicitó a la Secretaría de Estado la documentación existente sobre la compra venta objeto de control legal.

Las dos entidades que intervinieron en la compra venta integran el Sector Público[1].

Una vez remitidas tanto la información solicitada al MAE, como la opinión institucional del ISSFA, se inició el control de la legalidad, con las siguientes conclusiones:

1. Las normas aplicables en el año 2010 (año de la transacción) para la compra venta del inmueble entre instituciones que integran el sector público eran aquellas establecidas en el artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y en los artículos 61, 62 y 63 de su reglamento general. Las normas citadas exigían, entre otras cosas, que el valor de la transacción debía ser el establecido en el avalúo comercial realizado por la municipalidad del cantón donde se hallare ubicado el predio objeto de la transacción; subsidiariamente y a falta de este avalúo municipal, podían las partes (comprador y vendedor) solicitar un avalúo a la DINAC.

La Procuraduría General del Estado determinó que para la fijación del valor de la compra venta se tuvo como referencia el avalúo realizado por la DINAC y no el valor establecido por la I.Municipalidad del cantón Guayaquil, siendo este último el que legalmente debía haberse considerado, generándose una diferencia sustancial que debe ser aclarada.



El análisis legal de la Procuraduría General del Estado concluyó que se inobservó lo señalado por el artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 63 de su reglamento general.

El Procurador General del Estado, en ejercicio de la atribución conferida por la Disposición General Séptima de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, solicitó a las máximas autoridades del Ministerio del Ambiente y del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, que procedan a la rectificación y / o modificación de los actos que sean necesarios, y del contrato correspondiente, dentro del proceso de compra venta de 66 lotes de terreno ubicados en la parroquia Tarqui, lotización Santa Inés, Autopista Terminal Terrestre Pascuales de la ciudad de Guayaquil, perfeccionado mediante escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo –interino- del cantón Guayaquil, por parte del ISSFA en calidad de vendedor, y Ministerio del Ambiente, en calidad de comprador, por el valor de CUARENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON OCHENTA Y UN CENTAVOS (USD. 48´220.391,81), con la finalidad de que se calcule la diferencia pagada en exceso por parte del Ministerio del Ambiente, al haber considerado un avalúo predial distinto al que la ley y el reglamento aplicables preveían.


[1] En función de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 225 de la Constitución de la República, el Ministerio del Ambiente, MAE, al ser un organismo dependiente de la Función Ejecutiva, es entidad del Sector Público.

Por su parte, el Instituto de Seguridad de las Fuerzas Armadas, ISSFA, es un organismo autónomo creado por ley para proporcionar la seguridad social al profesional militar y sus dependientes, mediante un sistema de prestaciones y servicios sociales; por mandato del artículo 367 de la Constitución, el sistema de seguridad social es público y universal, no puede ser privatizado, y en consideración a lo dispuesto en el artículo 370 ibídem, el régimen especial de seguridad de las Fuerzas Armadas es parte de la red pública integral de salud y del sistema de seguridad social. Por lo expuesto, el ISSFA es una entidad del Sector Público según la definición constitucional constante en el numeral 3 del citado artículo 225.

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