BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 18 de julio de 2017
UCS/19
Caso Burlington: Anulación de laudo
LA DEFENSA DEL ESTADO ECUATORIANO COMPARECE A AUDIENCIA POR LA SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓN DE LAUDO
Hoy, 18 de julio de 2017, se lleva a cabo en la ciudad de Washington la audiencia convocada por el Comité de Anulación bajo reglas del CIADI, para recibir las alegaciones orales de Ecuador y de la petrolera Burlington Resources Inc., en relación con la petición de esta última de que se levante la suspensión de ejecución del laudo final dictado por el Tribunal Arbitral que conoció la demanda de inversiones planteada por la petrolera norteamericana, o en su defecto que el Estado rinda una garantía.
Dicha suspensión se encuentra vigente desde que la anulación del laudo fuera solicitada por el Estado ecuatoriano el 13 de febrero de 2017 y en aplicación del Convenio CIADI.
Ecuador presentó su anulación en virtud de los graves errores cometidos por el Tribunal Arbitral al adoptar sus decisiones con manifiesto exceso de poder, violación de las reglas fundamentales del procedimiento, sin motivación o motivación contradictoria equivalente a falta de motivación, entre otros en temas como resolver sobre la base de una teoría de su propia creación no propuesta ni discutida por las partes en el proceso y no atender en violación del debido proceso el pedido de reconsideración realizado por la defensa del Estado dentro del procedimiento arbitral.
La seriedad de los cargos imputados por Ecuador y sus antecedentes en el cumplimiento de laudos anteriores y por tanto del respeto a sus obligaciones internacionales justifican plenamente la suspensión de la ejecución del laudo por lo que resulta improcedente que el Comité atienda la petición de Burlington. Adicionalmente a ello, Burlington no ha demostrado que la suspensión de la anulación le causaría algún daño.
El Procurador General del Estado, doctor Diego García Carrión quien lidera el equipo de defensa del Ecuador que comparece a la audiencia, al referirse a este tema puntualizó que el levantamiento de la suspensión de la ejecución del laudo no se justifica pues aún se encuentra pendiente de resolución el recurso de anulación y a su criterio existen serias posibilidades de que el laudo sea anulado ya que se ha demostrado que el mismo adolece de una serie de errores que se ajustan a las causales de anulación previstas en el Convenio CIADI.
Antecedentes del caso
El 21 de abril de 2008, la petrolera Burlington planteó su demanda debido a la aplicación de la Ley 42/2006, la misma que estableció una distribución más justa de los ingresos extraordinarios por el incremento en el precio del crudo ecuatoriano. La aplicación de la Ley 42/2006 y la falta reiterada de pago de dicha Ley derivó en una serie de acciones que la condujeron al abandono de la operación de los bloques a cargo de las petroleras Perenco y Burlington en julio de 2009 y a la resolución de caducidad de los contratos de participación en el año 2010. Burlington solicitó una indemnización de aproximadamente USD 1500 millones incluidos intereses.
El 7 de febrero de 2017, el Tribunal Arbitral que conoció la demanda planteada por la compañía Burlington Resources Inc. en contra del Estado ecuatoriano, emitió su laudo final en el que, atendiendo los argumentos expuestos por la defensa del Estado, limitó la compensación a la inversionista en el 22% de la pretensión inicial demandada por la petrolera, dado que en su decisión desestimó el valor de 1.515’603.095 solicitados por la compañía, estableciendo como monto de compensación a la demandante el valor de USD 379´802.267 más intereses. Además, el Tribunal en una decisión histórica en el mundo del derecho de inversiones, aceptó la contrademanda del Ecuador y declaró que Burlington es responsable de los costos relativos a la restauración ambiental y a la remediación de la infraestructura de los Bloques 7 y 21, por los daños ocasionados por la inversionista y su socia en la operación, por lo que le condena al pago de USD 41´ 776.492,77.
Pese a la significativa reducción lograda, la Procuraduría General del Estado considera que el laudo emitido por el Tribunal de Arbitraje del caso Burlington debe ser anulado debido a que el Tribunal adoptó varias de sus decisiones con manifiesto exceso de poder y violando reglas fundamentales del procedimiento como por ejemplo calcular los daños que supuestamente corresponden a la compañía mediante la interpretación del artículo 74 número 4 de la Ley de Hidrocarburos que no fue parte del análisis dentro del proceso; fijar los parámetros y temporalidad para la valoración del monto de indemnización, en forma tal que puede generar una doble compensación; así como asumir competencias sobre reclamos contractuales sobre los que las subsidiarias de Burlington habían desistido expresamente y sobre las que el propio Tribunal había declarado previamente no tener jurisdicción.
Al igual que ocurriera en el caso Occidental, uno de los árbitros del Tribunal, la profesora Brigitte Stern se alejó parcialmente de la opinión de la mayoría y expresó su desacuerdo en la forma como el Tribunal calculó la indemnización de la petrolera. Adicionalmente, la profesora Stern señaló que el Tribunal omitió considerar la actuación de Burlington como causa de la controversia, lo que implicaría una reducción de la indemnización fijada por el tribunal.
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