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BOLETÍN DE PRENSA

Quito, 18 de julio de 2017
UCS/20
 
 
Caso Chevron III 
CORTE DE APELACIONES DE LA HAYA EMITE DECISIÓN EN LA ACCIÓN DE NULIDAD DE LAUDOS PARCIALES

 

 
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El día de hoy 18 de julio de 2017, la Corte de Apelaciones de La Haya rechazó la apelación de Ecuador de la sentencia de la Corte de Primera instancia que había negado el pedido de anulación de los laudos de jurisdicción, parcial e interinos por los cuales el Tribunal consideró que tenía competencia para conocer el caso a pesar de que no existía inversión al momento de la vigencia del TBI, y otros en los que se ordenó al Ecuador tomar acciones para que la sentencia del juicio ambiental no sea ejecutada.
 
 
 
Cabe destacar que en el arbitraje, el Tribunal todavía no se ha pronunciado sobre el fondo de la pretensión de Chevron, decisión que aún está pendiente y que se sigue en un proceso diferente al de la anulación.
En relación con el laudo sobre jurisdicción, la Corte de Apelaciones concluyó de manera errónea que el Tribunal arbitral era competente para conocer el reclamo de Texaco porque aun cuando su inversión terminó en 1992, existe una controversia de inversiones entre la compañía y el Ecuador.
 
 
 
La Corte de Apelaciones coincidió con el Ecuador que la Corte Distrital de la Haya que emitió la decisión en primera instancia, se había equivocado en fundamentar su decisión en las alegaciones de fraude presentadas por Chevron, pero consideró que las medidas provisionales adoptadas por el Tribunal no violaron el derecho público holandés ni los derechos de los demandantes de Lago Agrio.
 
La defensa del Ecuador discrepa con las conclusiones de la Corte de Apelaciones, pues la misma permite que se perpetúen los errores cometidos por el Tribunal Arbitral en los laudos sobre jurisdicción y medidas provisionales, por lo que se encuentra analizando la decisión emitida por la Corte con el objeto de definir la pertinencia de la presentación de un recurso ante la Corte Suprema de los Países Bajos.

 

El Dr. Diego García Carrión, Procurador General del Estado, al referirse a esta sentencia expresó que: “La Corte se ha equivocado al rechazar la apelación planteada por el Ecuador al no considerar hechos fundamentales como que el Tribunal Arbitral emitió prematuramente sus decisiones sin haber considerado que la prueba aportada por el Ecuador desmentía totalmente las aseveraciones de Chevron o que el Tribunal Arbitral emitió sus laudos pese que la supuesta inversión de Texaco terminó cinco años antes de que entrara en vigencia el TBI.   Es importante, sin embargo, que la Corte de Apelaciones haya dejado claro que las alegaciones de fraude hechas por Chevron en la acción RICO en Nueva York, no podían ser el motivo para sostener la decisión.”
 
 
 
 
Antecedentes

 

Las compañías Chevron-Texaco iniciaron el arbitraje en contra del Estado ecuatoriano del 23 de septiembre de 2009, con base en el Tratado Bilateral de Protección de Inversiones suscrito entre Ecuador y EUA. A través de este procedimiento la petrolera norteamericana pretende que el Ecuador se haga responsable de las consecuencias de la sentencia dictada en su contra en la Corte del Lago Agrio, para lo cual ha alegado la existencia de una supuesta denegación de justicia.

 

Dentro del arbitraje se han dictado tres laudos interinos sobre medidas provisionales, uno sobre admisibilidad y jurisdicción, y uno parcial sobre el fondo, sin embargo no existe aún un laudo final.
 
COMUNICACIÓN SOCIAL
Teléfono: (02) 2941300 Ext. 2320
 
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