ASUNTOS INTERNACIONALES |
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4.2 Casos relevantes4.2.1 Worley International Services Inc. contra República del Ecuador El 22 de diciembre de 2023, el Tribunal Arbitral -integrado por los árbitros Andrés Rigo Sureda, Bernard Hanotiau y Brigitte Stern- emitió el laudo final respecto del proceso arbitral internacional de inversiones planteado, el 14 de febrero de 2019, por la empresa estadounidense Worley International Services Inc. (WorleyParsons) en contra de la República del Ecuador al amparo del Tratado Bilateral de Inversiones entre Estados Unidos y Ecuador (TBI). El Tribunal aceptó los argumentos elevados por la República del Ecuador y desestimó las pretensiones de WorleyParsons. El monto que solicitaba la empresa era de aproximadamente USD 198 millones. Además, la decisión ordena a la empresa a pagarle a Ecuador los honorarios y costos. La defensa del Ecuador fue liderada por esta Procuraduría en copatrocinio con el estudio jurídico internacional Squire Patton Boggs. WorleyParsons demandó al Estado ecuatoriano por supuestos montos impagos relacionados con contratos suscritos por esta empresa con EP Petroecuador y con la compañía Refinería del Pacífico en los siguientes proyectos: Programa de Rehabilitación de Refinería de Esmeraldas, Proyecto Refinería del Pacifico, Planta de Licuefacción de Gas Natural en Bajo Alto y Planta de Gas Licuado de Petróleo de Monteverde. 4.2.2 CODELCO contra ENAMI EP y República del Ecuador El 8 de abril de 2021 CODELCO inició un arbitraje internacional en contra de la ENAMI EP y de la República del Ecuador, bajo el Reglamento de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), alegando supuestos incumplimiento de acuerdos celebrados entre CODELCO y ENAMI EP, relativos a la explotación del campo minero Llurimagua. Con fecha 2 de agosto de 2021, las demandadas presentaron su contestación a la solicitud de arbitraje, en la cual se rechazaron las pretensiones alegadas por CODELCO y manifestaron que la República del Ecuador no debería ser parte procesal. En febrero de 2023 se terminó la suspensión del arbitraje, pues los procesos de negociación fueron fallidos. Luego, el 1 de marzo de 2023 CODELCO presentó el memorial de demanda y el 16 de agosto de 2023 la ENAMI y la República del Ecuador presentaron el memorial de objeciones a la competencia del Tribunal y memorial de contestación a la demanda. Posteriormente se llevó a cabo la fase de exhibición de documentos, en la que las partes llegaron a acuerdos, y otros fueron resueltos por el Tribunal. 4.2.3 TataSolution Center S.A. contra el Servicio de Rentas Internas El 9 de mayo de 2022, Tata notificó la existencia de una controversia con el Servicio de Rentas Internas (SRI) derivada del contrato de consultoría para el desarrollo e implementación de un sistema orientado a mejorar la capacidad de gestión del SRI. Se llevaron a cabo varias reuniones de negociación sin éxito alguno, por lo que, el 09 de mayo de 2023 Tata presentó la notificación de arbitraje. La PGE en conjunto con el SRI presentó la contestación a la notificación de arbitraje y continuó el proceso hasta la posesión del Tribunal Arbitral y la emisión de la primera orden procesal. El SRI y Tata retomaron las negociaciones para alcanzar un acuerdo, por lo que decidieron suspender el proceso arbitral. Después de varias reuniones en las cuales participó un mediador del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado, se suscribió el acta de acuerdo total en noviembre de 2023, dando fin al proceso arbitral. 4.2.4 Notificaciones de Controversia La DNAIA registra como activas a 42 notificaciones de existencia de controversias contractuales o de inversiones, que se refieren a distintas materias, a saber entre otras: hidrocarburos, tributarias, relativas a casinos, telecomunicaciones, construcción, etc. La DNAIA ha venido coordinando con las instituciones públicas involucradas en las controversias y se encuentra preparada para que, eventualmente, estas notificaciones puedan derivar en nuevos procesos arbitrales, respecto de los cuales esta institución defenderá los intereses estatales. 4.2.5 Caso No. 008-23, METROPARQUEOS contra SECRETARÍA TÉCNICA DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO Proceso en el que se pretendió que se declare el incumplimiento contractual por parte de la Secretaría, específicamente respecto de la entrega de los espacios arrendados por el accionante y el consecuente pago de multa contractual e intereses por retardo en el cumplimiento. La cuantía fue de USD 222.097,91 dólares más USD 1 ́870.462,63 dólares por indemnización de daños y perjuicios adicionales. La PGE planteó la incompetencia del tribunal arbitral por inexistencia del convenio arbitral e inaplicabilidad del artículo 5 del Reglamento a la Ley de Arbitraje y Mediación, en subsidio se planteó la nulidad del convenio arbitral al no contar con la autorización de la PGE. Mediante resolución oral en audiencia del 19 de diciembre de 2023, el Tribunal se declaró incompetente al haber verificado que la controversia surgió antes de la solicitud de suscripción de convenio arbitral por lo que era un requisito legal obligatorio contar con la autorización de la PGE. El ahorro inmediato para el Estado fue de USD 222.097,91 dólares de pretensión principal más USD 1 ́870.462,63 dólares por indemnización de daños y perjuicios. 4.2.6 Caso: 048-23, CONSORCIO VAJC S.A. contra la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP La parte actora solicitó la declaración del incumplimiento de pagos por servicios prestados con posterioridad al fenecimiento de un contrato en el que se había pactado arbitraje, para cuyo efecto argumentó que había operado el consentimiento tácito de la entidad demandada al no haber atendido una solicitud de sometimiento a arbitraje dentro del término establecido en el artículo 5 del Reglamento a la Ley de Arbitraje y Mediación. La cuantía fijada fue de USD 513.885 dólares (sin IVA) de capital, más los intereses de mora establecidos en la ley, las costas del arbitraje (de conformidad al Reglamento del Centro) y los honorarios de abogados patrocinadores. La PGE planteó la incompetencia del tribunal arbitral por la inaplicabilidad del artículo 5 del Reglamento a la Ley de Arbitraje y Mediación. El Tribunal Arbitral, en audiencia de sustanciación se declaró incompetente para conocer la controversia planteada en la demanda, estableciendo que el artículo 5 del Reglamento antes referido era inaplicable por ser contrario a la Ley de Arbitraje y Mediación. El pago evitado para el Estado fue de USD 513.885 dólares.
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