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En su decisión, el Tribunal –constituido bajo reglas UNCITRAL– concluyó que:

La demanda de Lago Agrio incluye derechos individuales, lo que implica que el Acuerdo de Liberación suscrito entre el Estado ecuatoriano y Texaco en 1995, no fue un impedimento para la presentación de la demanda ambiental;
El Tribunal tampoco aceptó el argumento de Chevron–Texaco, relativo a un supuesto impedimento producido por el Acuerdo de Liberación de 1995 que, al constituir Cosa Juzgada, imposibilitaba el inicio del juicio de Lago Agrio; y,
Coincidió con el Ecuador al sostener que los reclamos en el caso Aguinda -planteado en 1993 ante las Cortes de Nueva York– se refieren a derechos materialmente similares a los litigados en el Caso de Lago Agrio, razón por la cual el juicio ambiental en el Ecuador es una continuación del litigio en Nueva York.

Esta decisión complementa el laudo parcial dictado por el Tribunal en septiembre de 2013, en el que resolvió que los Acuerdos de Liberación impedían la presentación de una demanda relativa a derechos difusos por parte de terceros, pues su ejercicio le correspondía exclusivamente al Estado.
En relación con esta decisión, el doctor Diego García Carrión, Procurador General del Estado, resaltó el hecho de que el Tribunal expresamente concluyó que no existía disposición en el Acuerdo de 1995, de la que se pueda inferir que la intención de sus suscriptores fue evitar que los demandantes de Lago Agrio presentaran reclamos ambientales como terceros en ejercicio de sus derechos individuales.

Además, acotó:

"La decisión de hoy significa un paso importante en la dirección correcta y reivindica adecuadamente la posición adoptada por la defensa del Estado en cuanto a que, las cortes ecuatorianas constituyen el foro adecuado para conocer y resolver sobre las reclamaciones de los demandantes indígenas en torno la responsabilidad de Chevron por la contaminación generada como consecuencia de su operación en la región amazónica".


No obstante la emisión de esta decisión, queda pendiente por parte del tribunal resolver si el Ecuador violó o no los Acuerdos de Liberación; y la determinación de los efectos específicos que los cambios en la legislación ambiental pudieron haber producido después de la suscripción de los Acuerdos de liberación.

El Procurador General aclaró que la defensa del Estado se reserva todos sus derechos con respecto a las decisiones del Tribunal, particularmente por haber actuado sin competencia, aplicando un Tratado Bilateral de Inversiones que entró en vigencia mucho tiempo después de que el inversionista saliera voluntariamente del país.

Antecedentes del caso

El 23 de septiembre de 2009, la compañía Chevron-Texaco presentó una demanda de arbitraje contra el Estado ecuatoriano, amparada en una supuesta violación al Tratado Bilateral de Protección de Inversiones (TBI), a través de la cual pretende que el Estado ecuatoriano sea declarado responsable de las consecuencias del juicio de Lago Agrio, iniciado por comunidades indígenas en su contra por su operación en la Amazonia ecuatoriana.

En esta demanda se acusa a Ecuador de una supuesta denegación de justicia al haber permitido la continuación del juicio en Lago Agrio, además del incumplimiento de otras obligaciones internacionales como las de otorgar un trato justo y equitativo, protección y seguridad plenas, medios efectivos y trato no discriminatorio.





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